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6.3. ACTIVIDADES EXCLUIDAS

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El esquema funcional de las actividades que configuran la actividad privada se completa con la determinación de las actividades excluidas. Estas actividades excluidas se encuentran en el artículo 7 de la LSP, que incluye las siguientes.

a. Actividades de autoprotección

No están sujetas a la LSP las actuaciones de autoprotección. Se entiende que son actividades de autoprotección el conjunto de cautelas o diligencias que se puedan adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos de forma directa los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su entorno personal o patrimonial, y cuya práctica o aplicación no conlleve contraprestación alguna ni suponga algún tipo de servicio de seguridad privada prestado a terceros.

Cuando los interesados tengan el carácter de empresas o entidades de cualquier tipo, en ningún caso utilizarán a sus empleados para el desarrollo de las funciones previstas en la LSP reservadas a las empresas y el personal de seguridad privada25).


b. Obtención de datos

No están incluidas en la LSP la obtención por uno mismo de información o datos, así como la contratación de servicios de recepción, recopilación, análisis, comunicación o suministro de información libre obrante en fuentes o registros de acceso público.

Comentario a la Ley de Seguridad Privada

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