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3.1. REPLANTEAMIENTO DEL OBJETO CENTRAL DE LA POSICIÓN Y DE LA FUNCIONALIDAD SOCIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL CONJUNTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA12)

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Como venimos indicando una de las causas más conocidas, y comúnmente aceptadas, como justificativas de la reforma es, precisamente, el deslizamiento de los límites funcionales en los que se había situado el desarrollo de la actividad de seguridad en general y, específicamente, en la que algunas de las actividades que tradicionalmente venían realizándose desde los mecanismos e instrumentos de la seguridad pública y que resultan afectadas por la redefinición funcional.

Así lo reconoce la propia Exposición de Motivos de la LSP cuando señala, sobre este aspecto, que «... En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.

La seguridad, entendida como pilar básico de la convivencia ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado, tanto en su vertiente preventiva como investigadora, encuentra en la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados una oportunidad para verse reforzada, y una forma de articular el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad...».

De alguna forma se viene a reconocer con esto el cambio funcional, por un lado, y la necesidad de dar cobertura a una serie de actuaciones de la seguridad privada que habían ampliado su espectro de funcionamiento –especialmente en la protección de personas– en los últimos años.

Comentario a la Ley de Seguridad Privada

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