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XII. Las normas sobre cesión de contratos de concesión
ОглавлениеSe reconoce a los adjudicatarios de concesiones de obras y servicios el derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 y al que nos referiremos en la sección 13, y a hipotecar la misma, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos. Además, también se les reconoce la facultad de titulizar sus derechos de crédito y hacer pignoraciones.