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XIII. Prerrogativas y derechos que se reconocen a las Administraciones públicas en la fase de ejecución de las concesiones y liquidación de estos contratos

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El artículo 261 de la LCSP relativo a los contratos de concesión de obras pero aplicable de forma supletoria también a las concesiones de servicios enumera el elenco de prerrogativas y derechos que se reconocen a las Administraciones públicas en la fase de ejecución, de entre las que se enumeran a los efectos que ahora importan destacan las siguientes: interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; modificar unilateralmente los contratos por razones de interés público debidamente justificadas, dentro de las reglas generales de acuerdo con las que es admisible una modificación contractual; vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión; asumir la explotación de las obras y servicios si se produce el secuestro o intervención de la concesión; imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra; ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de las obras y servicios en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica, etc.

También la LCSP presta atención al destino que debe darse a las obras y servicios una vez finalizado el plazo concesional.

Respecto de las concesiones de obras, el artículo 283 LCSP indica que el concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción. Cuando se proceda al término de la concesión a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, se levantará un acta de recepción formal. No obstante, los pliegos podrán prever que, a la extinción de la concesión, estas obras, bienes e instalaciones, o algunos de ellos, deban ser demolidos por el concesionario, reponiendo los bienes sobre los que se asientan al estado en que se encontraban antes de su construcción. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración no podrán ser objeto de embargo.

Respecto de las concesiones de servicios el artículo 291 LCSP establece que, una vez finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración en virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser objeto de embargo.

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