Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 422

I. CORRESPONDENCIA

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Art. 40.1 a 40.3 LC, dedicado a las facultades patrimoniales del deudor: "1. En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

2. En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener."

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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