Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 426

I. CORRESPONDENCIA

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Art. 40.4 LC, dedicado a las facultades patrimoniales del deudor: "A solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio. El cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal se someterá al régimen de publicidad de los artículos 23 y 24".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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