Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 432

I. CORRESPONDENCIA

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Art. 44.1 y 44.2 LC, dedicado a la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial:

"1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

2. En caso de intervención, y con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado el juez al declarar el concurso, hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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