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I. CORRESPONDENCIA

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Art. 40.6 LC, dedicado a las facultades patrimoniales del deudor: "La intervención y la suspensión se referirán a las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso y, en su caso, a las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal. El deudor conservará la facultad de testar, sin perjuicio de los efectos del concurso sobre la herencia."

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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