Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 434

I. CORRESPONDENCIA

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Art. 44.2 (referido en el anterior precepto) y 33.1.b) 13.ii LC, dedicado a las funciones de la administración concursal, propias del deudor o de sus órganos de administración: "En el concurso voluntario, intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el art. 40.1 y, en particular, determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico que por ser necesarios para la continuidad de la actividad queden autorizados con carácter general."

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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