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I. CORRESPONDENCIA

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Art. 44.3 ("En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial") y 33.1.b) 12.i LC, dedicado a las funciones de la administración concursal, propias del deudor o de sus órganos de administración: "En el concurso necesario, sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el art. 40.2 y, en particular, adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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