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III. CONCEPTO DE DERECHO INMOBILIARIO 1. DISTINCIÓN ENTRE BIENES INMUEBLES Y BIENES MUEBLES

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El art. 333 del Código Civil (en adelante C.C.) contempla la existencia de dos tipos de bienes objeto de apropiación, los inmuebles y los muebles, en función de si pueden ser transportados de un sitio a otro sin que sufran menoscabo.

Concretamente tienen la consideración de bienes inmuebles los susceptibles de apropiación que no pueden transportarse de un lugar a otro sin causar su deterioro, conteniendo el art. 334 del C.C. una extensa enumeración de los mismos. Y tienen la consideración de bienes muebles los susceptibles de apropiación que no se hallen comprendidos en dicha enumeración y, en general, los que puedan transportarse de un lugar a otro sin deterioro de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Los bienes inmuebles a que se refiere el art. 334 del C.C. son los siguientes:

1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

5. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.

6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.

8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.

9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

En función de sus características propias, los bienes citados pueden clasificarse en cuatro grandes grupos34:

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