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1.3. Bienes inmuebles por destino (apartados 4.º, 5.º, 6.º, 7.º y 9.º)

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Se trata de aquellos que, siendo bienes muebles por naturaleza, adquieren el carácter de inmuebles cuando se ponen al servicio de éstos (como es el caso de las maquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de una finca a la industria o explotación que realiza); o se asignan a un sitio fijo aunque carezcan de dicha relación de servicio (como es el caso de las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo). En ambos casos se caracterizan porque existe un componente intencional por el que una cosa (bien mueble), sin perder su individualidad propia, se destina al servicio u ornamento de otra (bien inmueble) con carácter duradero o permanente.

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