Читать книгу Manual de Derecho Inmobiliario - Rafael Moreno Ubric - Страница 9
3. NUEVOS ACTORES QUE OPERAN EN EL ÁMBITO DEL SECTOR INMOBILIARIO
ОглавлениеA los tradicionales operadores intervinientes (promotores, cooperativas de viviendas, agencias inmobiliarias, etc.) que con carácter general han evolucionado hacía una mayor profesionalización en su gestión, se han sumado otros como:
La sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB), que se encuentra participada en un 55 por ciento por capital privado y en un 45 por ciento por capital público a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Fue creada a finales del año 2012 por imposición de las autoridades europeas para proceder a la asistencia financiera solicitada por el Gobierno Español16, recibiendo activos financieros e inmobiliarios de las entidades nacionalizadas y de las que obtuvieron ayudas públicas, con el objetivo de administrarlos y enajenarlos en el plazo –inicialmente previsto– de quince años.
Los services inmobiliarios, que nacieron como sociedades filiales a las que las entidades financieras, con la finalidad de sanear sus cuentas durante el proceso de restructuración bancaria acometida durante la crisis, aportaron activos tóxicos para que procedieran a su gestión y venta. Con el paso del tiempo la mayoría de los servicers han evolucionado al entrar en su accionariado fondos de inversión y ocuparse, también, de la gestión de activos de otros clientes distintos al de las entidades que los crearon, como, por ejemplo, de la SAREB. Los principales servicers (ALTAMIRA, SERVIHABITAT, HAYA, ANTICIPA, ALISEDA y SOLVIA) gestionan, en su conjunto, activos cuyo valor supera los 200.000 millones de euros17, convirtiéndolos en uno de los principales actores del actual panorama inmobiliario.
Los fondos de inversión (también conocidos como distressed o holdouts), son un subtipo de fondos de capital riesgo que invierten al menor precio posible en deuda pública de países o de empresas en apuros económicos, con la finalidad de recuperar en un periodo de tiempo razonable su inversión y obtener altas rentabilidades. Tras el estallido de la crisis fondos internacionales, como CERBERUS o BLACKSTONE, vienen protagonizando destacadas operaciones inmobiliarias en nuestro país, en un primer momento mediante la adquisición de paquetes de activos y de carteras de créditos de entidades financieras; y, de un tiempo a esta parte, accediendo al accionariado y tomando el control de los servicers inmobiliarios.
Las Sociedades Anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (conocidas como SOCIMIS), cuya actividad principal consiste en la adquisición y tenencia de inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, disfrutando de atractivas ventajas fiscales. Reguladas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, posteriormente modificada por la ley 16/2012, de 27 de diciembre, las SOCIMIS tienen que tener un capital social mínimo de 5 millones de euros y el 80 por ciento de su activo debe consistir en inmuebles de naturaleza urbana (viviendas, locales, oficinas, garajes, naves industriales, etc.) destinados al alquiler, o en terrenos cuya edificación debe tener idéntico destino. Entre las principales SOCIMIS que operan en España puede citarse a MERLÍN PROPERTIES o a INMOBILIARIA COLONIAL.
Las plataformas de crowdfunding inmobiliario, que agrupan a inversores interesados en financiar conjuntamente determinados proyectos a cambio de obtener rendimientos económicos, como por ejemplo lo sería la adquisición y reforma de un inmueble para proceder a su posterior venta. Se encuentran reguladas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, cuyo art. 46.1 las define, junto al resto de plataformas de financiación participativa, como “empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores”. La Ley distingue entre inversores “acre-ditados” y “no acreditados”, en función de si cumplen determinados requisitos, limitando el importe de inversión máxima que estos últimos que pueden realizar. Ejemplos de plataformas de crowdfunding inmobiliario que operan en nuestro país son CROWD ESTATES o la española HOUSERS.