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VIII. A modo de conclusiones

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La privación de libertad de los investigados durante la causa del Procés en el Tribunal Supremo se ha ido ordenando o confirmando en extensas resoluciones judiciales que se sustentaron en las diferentes causas legales que justifican esta medida cautelar, pasando sucesivamente a fundarse bien en unas o en otras, como se ha visto.

Aunque formalmente al inicio del procedimiento las resoluciones se anclaron en el riesgo de fuga, por resolución del Juzgado Central de Instrucción, esta causa fue desechada luego en el Tribunal Supremo por el magistrado instructor, que no obstante algo más tarde volvió a basar su decisión en el riesgo de fuga al dictar el auto de procesamiento. Sin embargo, la causa de la reiteración delictiva es la que ha servido para mantener la prisión provisional de quienes resultaron finalmente condenados; pero la justificación de esa causa dista mucho de aparecer de un modo jurídicamente suficiente, pues de acuerdo con los fundamentos de las resoluciones parece que en el fondo de la decisión afloran razones ajenas a la medida cautelar, como la de calmar la alarma social que, tanto en Cataluña como en el resto de España, sin duda produjeron los hechos que se estaban investigando en la causa.

Tampoco los autos de prisión provisional han atendido a los efectos que en el derecho fundamental a la participación política (al sufragio activo y pasivo del artículo 23 CE) provoca la situación de privación de libertad, sin considerar cualquier posible alternativa a la medida de prisión provisional.

Es cierto que el ejercicio del derecho de representación política, base de nuestro sistema democrático, diseñado por la Ley electoral, autoriza a quien se encuentra sometido a un proceso penal, incluso en prisión provisional, a concurrir como elegible y, caso de ser electo, adquirir la condición de representante político. Sin embargo, la finalidad de sustanciar regularmente un proceso penal, que habría justificado en su caso la medida de prisión provisional, se alza como una barrera infranqueable de ese derecho de participación política. Parece que el proceso penal debe ser inmune o indiferente a los resultados de un proceso electoral y al valor que en democracia ha de reconocerse al ejercicio del sufragio por los electores cuando eligen a sus representantes.

En el caso que analizamos el resultado es una suerte de “trampantojo” jurídico provocado por la conjunción de las normas electorales, que conforman la vida y el modo de ser de la democracia representativa, y las normas procesales penales, que establecen las garantías para dispensar del mejor modo la respuesta estatal a una actividad delictiva.

La consecuencia es una frustración del derecho de quien ha promovido con su voto a quien era elegible y resultó finalmente electo, que es inocente hasta que recaiga sentencia firme que establezca su culpabilidad, pero que en el mismo acto (o inmediatamente después) se ve despojado de esa condición no por razones sobrevenidas, ni porque haya sido considerado culpable, sino porque, sin haber cambiado un ápice, el tribunal penal decide situar como valor superior un mejor funcionamiento de la Justicia penal, que se facilitaría encerrando en prisión a quienes están siendo investigados o encausados.

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