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I. Notas previas

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La situación de privación de libertad de la mayoría de los acusados a lo largo de todo el procedimiento seguido contra los dirigentes políticos catalanes por los sucesos de septiembre y octubre de 2016 ha sido objeto de reiterados pronunciamientos tanto por parte del instructor del Tribunal Supremo, como de la Sala de recursos de la Sala Penal del mismo Tribunal (en adelante, Sala de recursos), como también de la Sala de enjuiciamiento que ha dictado la sentencia definitiva. Sin embargo, la STS (Sala de lo Penal) 459/2019, de 14 de octubre (RJ 2019, 3900), se limita a señalar, en su fundamento de Derecho G), y último, que “Conforme dispone el art. 58 del CP, será de abono el tiempo de prisión preventiva padecido, en su caso, en la forma prevista en el art. 59 del mismo texto legal, en equivalencia que se fijará en ejecución de sentencia”.

En este procedimiento penal, seguido ante el Alto Tribunal por razón del aforamiento de varios de los acusados, se han dictado numerosas resoluciones, providencias y autos, a lo largo de los casi dos años en que se han desarrollado las actuaciones judiciales. Sin perjuicio de resoluciones de otros tribunales que afectaban a algunos de los acusados, y tomando en cuenta solamente las dictadas por esa Sala Penal en la causa especial (20907/2017), han recaído bastante más de doscientos autos, resoluciones fundadas en derecho que se hubieron de pronunciar sobre cuestiones bien diversas, desde fianzas y personaciones de algunas acusaciones hasta solicitudes de modificación de medidas cautelares, reiteradas luego por vía de recurso de reforma o de súplica, recurridas después a través de sucesivas apelaciones ante la Sala de recursos, y más adelante reproducidas con diferentes argumentos ante la Sala de enjuiciamiento, alzándose singularmente contra la prisión provisional que se había decretado para la mayoría de los acusados.

Antes de esta causa especial en el Tribunal Supremo, que se abrió con motivo de una querella presentada por el Fiscal General del Estado el 30 de octubre de 2017 contra la Presidenta y los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña, el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional había incoado las diligencias previas 82/2017, en el curso de las cuales decretó el 16 de octubre de 2017 la prisión incondicional para los Sres. Cuixart y Sánchez. En este procedimiento en la Audiencia Nacional, el 2 de noviembre de 2017, se acordó igualmente la prisión por los delitos de rebelión, sedición y malversación para el exvicepresidente y varios exconsejeros de la Generalitat cesados por la aplicación del artículo 155 CE: los Sres. Junqueras, Romeva, Mundó, Turull, Rull, Forn y las Sras. Bassa y Borrás.

Las diligencias previas de la Audiencia Nacional se acumularon a la causa especial del Tribunal Supremo 20907/2017 por el ATS (Sala de lo Penal) de 24 de noviembre de 2017 (JUR 2017, 314192), que acordó reclamar del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 las actuaciones obrantes en aquellas diligencias previas 82/2017, ampliando el espacio subjetivo de investigación en el Tribunal Supremo.

Después de haber prestado declaración ante el instructor del Tribunal Supremo, el 4 de diciembre de 2017 se decretó la libertad provisional bajo fianza para seis de los miembros encarcelados del Gobierno catalán: los Sres. Romeva, Mundó, Turull, Rull y las Sras. Borràs y Bassa. Quedaron en prisión los Sres. Junqueras, Forn, Cuixart y Sánchez.

Tras el auto de procesamiento, el 23 de marzo el instructor del Tribunal Supremo volvió a ordenar la prisión incondicional de varios investigados que se encontraban en libertad: los Sres. Turull, Romeva, Rull y las Sras. Forcadell y Bassa.

La verdad es que la situación de prisión provisional de los investigados ha sido amplia y reiteradamente discutida a lo largo de esta instrucción, con sucesivas peticiones y recursos que, por ejemplo, en el caso de Junqueras, cuya privación de libertad se acordó el 2 de noviembre de 2017, ha sido objeto de reexamen en resoluciones de 8 de noviembre de 2017, 5 de enero de 2018, 26 de julio de 2018, 28 de septiembre de 2018, 25 de enero de 2019, 11 de abril de 2019 y 14 de mayo de 2019.

De los doce acusados en el plenario de esta causa especial, nueve de ellos (Junqueras, Romeva, Bassa, Turull, Forcadell, Rull, Sánchez, Cuixart y Forn) se encontraban en prisión provisional desde meses antes de la celebración del plenario, y en esa situación procesal se mantuvieron durante todas las sesiones del juicio, mientras que tres (Vila, Borrás y Mundó) asistieron en situación de libertad a todas las sesiones del juicio.

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