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VII. APLICACIÓN DE LA LCOOP A UNA SAT POR ANALOGÍA

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SAP Oviedo (Secc. 6) de 24 de marzo de 2017 (núm. 113) resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia que declaró caducada la acción de impugnación de un acuerdo adoptado por el Consejo Rector de una SAT. La AP con carácter previo al Fundamento del fallo pone de manifiesto que “En la resolución del presente recurso debe tenerse en cuenta que el régimen jurídico aplicable a las sociedades agrarias de transformación será el siguiente: a) el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación; b) los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior por los que se rige la Sociedad Agraria de Transformación; y c) con carácter subsidiario, las normas que resulten de aplicación a las Sociedades civiles”. En las referidas normas reguladoras, si bien se reconoce el derecho a impugnar acuerdos, de la Junta o del Consejo Rector, contrarios a la Ley, los Estatutos o lesivos para los intereses de la sociedad en beneficio de algún socio, no se establece “el plazo de impugnación, de ahí la necesidad de acudir a normativa supletoria, pues ese extremo es absolutamente imprescindible para la seguridad del tráfico jurídico”.

Respecto al tema que nos ocupa, en la sentencia se afirma que para “determinar la situación que presenta mayor semejanza con la que nos ocupa” podría invocarse la aplicación de distintas normas que regulan el funcionamiento de entidades asociativas (cita expresamente la Ley 1/2002, del Derecho de Asociación, o la LSC). Pero, considera que son la Ley estatal o la autonómica de Cooperativas la que debe ser de aplicación subsidiaria para cubrir la laguna de regulación, “porque en las cooperativas prima el trabajo personal del socio en la sociedad, mientras que el capital tiene un valor secundario”. De este modo, se sigue el criterio absolutamente mayoritario de las Audiencias Provinciales. Así, cita expresamente las SAP de la Coruña de 29 de julio de 2016; de Málaga de 7 de noviembre de 2016, con cita de la anterior de 29 de octubre de 2009; de Segovia de 17 de marzo de 2007; de La Rioja de 8 de junio de 2016; de Badajoz de 13 de marzo 2015; de Valencia, Secc. 6.ª; de 19 de febrero de 2015; de Murcia, 13 de marzo de 2015; de Vizcaya de 4 de enero de 2013, entre otras.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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