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2. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO DE INFORMACIÓN

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El conjunto de sentencias que versan sobre la vulneración del derecho de información del socio ofrecen importantes claves a la hora de interpretar el sentido y comprender el funcionamiento de este derecho en las cooperativas. Así y en primer término SAP Madrid de 7 de junio de 2013 (núm. 185) plantea un supuesto en el que los socios solicitan la declaración de nulidad de la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de la cooperativa, junto con el acta de la misma, alegando, entre otras cosas, la vulneración de su derecho de información. Dicha vulneración se fundamenta, como único dato, en las sucesivas quejas formuladas por los socios a los asesores sobre la ausencia de información por parte de la cooperativa en términos generales. Frente a este supuesto de hecho la sentencia falla a favor de la demandada bajo un argumento que arroja importantes pistas en la comprensión de este derecho. Entiende el tribunal que para apreciar la vulneración del derecho de información del socio como motivo que justifique la nulidad de un acuerdo social es necesario que este haya sido previamente ejercitado por el socio. No basta con la formulación de quejas continuadas a sus asesores o requerimientos informativos posteriores a la celebración de la junta. Muy al contrario es necesario constatar que el socio efectuó, a raíz de la convocatoria, concretas peticiones informativas relacionadas con los puntos incluidos en el orden del día de la misma que no fueron debidamente atendidas por la sociedad.

Esta necesidad de constatar que ha existido un requerimiento previo de información por el socio el marco de una convocatoria de junta respecto a alguno de sus puntos del orden del día para considerar una posible vulneración de este derecho también está presente en la SAP Madrid de 20 de enero de 2017 (núm. 27). En este caso el socio solicita igualmente la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Asamblea por vulneración de su derecho de información en la medida en que no se atendió convenientemente a su solicitud de copia certificada del acta donde se da cuenta de los mismos. El tribunal considera que el derecho de información tiene una finalidad instrumental de forma que “solo la vulneración de aquellas manifestaciones de tal derecho que participen de dicha finalidad en relación con los asuntos sometidos a la asamblea pueden constituir expediente válido apara impugnar los acuerdos de la misma, y no es este el caso de la falta de entrega de copia certificada del acta”.

De esta misma línea jurisprudencial participa la STS de Madrid de 21 de septiembre de 2018 (núm. 492). El tribunal debe decidir igualmente en este caso sobre la demanda de nulidad de los acuerdos de la asamblea general de la cooperativa por falta de información solicitada por los cooperativistas. En este caso, la asamblea había sido convocada para decidir, entre otras cosas, la aprobación de las cuentas anuales, sin que la propia convocatoria hubiera incluido información alguna sobre los procedimientos judiciales en curso en relación a las cuentas que se pretendían aprobar. En este punto, el tribunal recuerda nuevamente que el derecho de información es un derecho individual que permite solicitar aclaraciones sobre los extremos contenidos en el orden del día. Sin embargo, el modo en el que se expresen los motivos de la convocatoria no constituyen una vulneración del mismo.

La SAP Córdoba de 2 de diciembre de 2014 (núm. 532) analiza el derecho de información del socio desde una perspectiva diferente. La sentencia se centra concretamente en establecer los límites en el ejercicio de tal derecho a la hora de decidir sobre la demanda de nulidad de la Asamblea General de la cooperativa instada por dos de sus socios alegando vulneración de su derecho de información. En este caso, si que existe un ejercicio efectivo de tal derecho por parte de los socios respecto de puntos concretos del orden del día como es la aprobación de las cuentas anuales. La cuestión reside en que en el ejercicio de este derecho los actores instaron la entrega de un número considerable de documentos adicionales a los que viene exigiendo la legislación cooperativa, en concreto, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, la propuesta de distribución de resultados, el informe de los interventores y el informe de los auditores de cuentas. En su decisión el tribunal tomo como punto de partida el carácter instrumental del derecho de información para centrarse a continuación en la necesidad de que el socio no lleve a cabo un ejercicio antisocial del mismo.

En realidad, el derecho de información “lleva implícito una delicada cuestión relativa a los límites de su ejercicio ya que, de una parte, no puede entenderse ni en un sentido tan amplio que permita que sea abusivamente ejercitado entorpeciendo, de esta manera, la actividad social, ni tan restringido que por falta de información sea ilusorio”. Bajo esta premisa, el tribunal entiende que la petición de documentos por parte de los socios demandantes implica prácticamente el examen de la totalidad de la contabilidad de la cooperativa, partida por partida y este carácter abusivo es lo que lleva a establecer límites a esta demanda de información. Es una cuestión de vital importancia establecer el equilibrio necesario entre la necesidad de información que siente el socio y los intereses de la organización que la suministra. Por ello, cabe concluir que el derecho a examinar la contabilidad de la cooperativa no da vía libre al socio para inspeccionar todos aquellos documentos que recojan hasta el más mínimo detalle económico que tenga reflejo contable, sino solo aquellos que sirven de soporte y de antecedente a las cuentas cuya aprobación se pretende. Por todo ello, se considera que los socios han ejercitado su derecho de información de forma abusiva.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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