Читать книгу La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019) - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 56

V. ANEXO JURISPRUDENCIAL

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II. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

*SAP Burgos de 29-11-2001 (núm. 607/2001) Roj SAP BU 1560/2001 - ECLI ES:APBU:2001:1560

Resumen: Baja forzosa del socio. Incumplimiento de los requisitos esenciales previstos por la ley y los estatutos para adquirir dicha condición.

R.Recurrida: SJPI Lerma (Burgos) 20-06-2001 (núm. 26/2001).

*SAP Soria de 7-2-2003 (núm. 17/2003) Roj SAP SO 40/2003 - ECLI ES:APSO:2003:40

Resumen: Pérdida de la condición de socio. La situación de excedencia voluntaria no determina por si sola la perdida de la condición de socio del excedente una vez finalizado el periodo máximo de excedencia de un año.

R.Recurrida: SJPI Soria (núm. 12/1999).

*SAP Albacete de 19-5-2003 Roj SAP AB 625/2003 - ECLI ES:APAB:2003:625

Resumen: Adquisición de la condición de socio en el marco de las cooperativas de vivienda. No puede identificarse la cualidad de socio con la del adquirente de la vivienda, desconociendo la autonomía con la que la jurisprudencia ha tratado la cualidad subjetiva de socio y la transmisión de los derechos aparejados a dicha condición.

R.Recurrida: SJPI núm. 3 Albacete (núm. 213/2002).

*SAP Santa Cruz de Tenerife de 14-11-2003 (núm. 621/2003) Roj SAP TF 2190/2003 - ECLI ES:APTF:2003:2190

Resumen: Baja del socio. Necesidad de comunicación escrita a la cooperativa de la baja.

R.Recurrida: SJPI núm. 2 de Granadilla de Abona Albacete de 2-5-2003 (núm. 59/2000).

*SAP Palma de Mallorca de 14-6-2006 (núm. 238/2007) Roj SAP IB 1102/2007- ECLI:ES:APIB:2007:1102

Resumen: Adquisición de la condición de socio. Necesidad de que la solicitud de admisión se formule por escrito al Consejo Rector, sin que en las actuaciones conste que tal organismo haya llevado a cabo tan esencial trámite.

R.Recurrida: SJPI núm. 5 de Palma de 5-3-2004 (núm. 614/2006).

*SAP Palencia de 14 -7-2010 (núm. 207/2010) Roj SAP P 397/2010 - ECLI ES:APP:2010:397

Resumen: Adquisición de la condición de socio en caso de cooperativas de viviendas. La transmisión de una vivienda a un tercero no supone la adquisición de la condición de socio por parte de este último.

R.Recurrida: SJPI núm. 1 de Palencia de 15-10-2009 (núm. 499/2009).

*SAP Murcia de 19-4-2012 (núm. 263/2012) Roj SAP MU 1074/2012 - ECLI:ES:APMU:2012:1074

Resumen: Adquisición condición de socio. Necesidad de que la solicitud de admisión se formule por escrito al Consejo Rector y que vaya acompañada del desembolso de al menos el 25% del capital suscrito, sin que en las actuaciones se hayan constatado ambos requisitos.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 2 de Murcia de 23-09-2011 (núm. 13/2010).

*SAP Madrid de 9-12-2013 (núm. 349/2013) Roj SAP M 20356/2013 - ECLI:ES:APM:2013:20356

Resumen: Adquisición condición de socio. Especial valoración a efectos probatorios de la inscripción en el Libro Registro de Socios de la cooperativa.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 6 de Madrid de 27-03-2012 (núm. 663/2009).

*SAP Las Palmas de Gran Canaria de 31-3-2014 (núm. 3160/2014) Roj SAP GC 459/2014 - ECLI:ES:APGC:2014:459

Resumen: Adquisición condición de socio en cooperativa agraria. Necesidad de cumplir el requisito especial previsto en los estatutos de ser titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal. Los estatutos no exigen que la explotación se realice personalmente. El titular sigue siendo cooperativista aunque haya procedido al arrendamiento de la finca rústica y/o a la aparcería.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria de 1305-2013 (núm. 29/2012).

III. RELACIONES SOCIO-COOPERATIVA

*STS (Civil) de 10-11-2000, RA 9212/2000

Resumen: El suministro de pienso por cooperativa a socio cooperativista para alimento de sus aves de corral no es compraventa mercantil por ausencia de reventa, por ausencia de ánimo de lucro en la relación cooperativa-cooperativista y por la dudosa condición de comerciante de la cooperativa. Prescripción de acciones.

*STS (Civil) de 28-5-2002, RA 9424/2000

Resumen: Cooperativas. Entrega de ganado por el cooperativista a la sociedad. No procede reclamación de cantidad. Al formar parte las entregas de mercancía de las relaciones mutuales, y no de relaciones contractuales subsumibles en el contrato de compraventa, quedan sujetas al pacto de no pedir adoptado por la junta general de la cooperativa.

*STS de 13-10-2003 (núm. 930/2003) RJ 2003/7249

Resumen: Cooperativa agraria. Naturaleza de la relación jurídica de los socios. Infracción por parte de la cooperativa de los derecho del titular del Titulo de Obtención Vegetal.

R.Recurrida: SAP Salamanca 30-10-1997.

*STS (Cont-Admvo) de 8 de-6-2004 (RA 4784/2004; TOL 483924)

Resumen: Las entregas de bienes por los socios a la cooperativa acompañada del poder de disposición sobre tales bienes constituye el hecho imponible del IVA, con independencia de que no se produzca transmisión de propiedad.

*SAP Burgos de 2-1-2006 (núm. 4/2006) Roj SAP BU 8/2006 - ECLI:ES: APBU:2006:8

Resumen: Cooperativas de viviendas. No procede reclamación de cantidad por parte de los socios. Cuando las viviendas son construidas en régimen de cooperativa para ser adjudicadas exclusivamente a sus asociados y no para destinarlas al tráfico con terceros compradores para obtener beneficio económico, los propios cooperativistas se convierten en socios copromotores de la construcción de dichas viviendas y, como tales, vienen obligados a sufragar el coste total de la construcción de las mismas.

R.Recurrida: SJPI núm. 2 de Burgos (núm. 915/2004)

*SAP Madrid de 30-3-2006 (núm. 35/2006) Roj SAP M 6775/2006 - ECLI:ES: APM:2006:6775

Resumen: Cooperativas de viviendas. No procede la reclamación de cantidad del socio. Este último no puede considerarse como un tercero adqui- rente en virtud de un contrato de compraventa. Cuando las viviendas son construidas en régimen de cooperativa para ser adjudicadas exclusivamente a sus asociados y no para destinarlas al tráfico con terceros compradores para obtener beneficio económico, los propios cooperativistas se convierten en socios copromotores de la construcción de dichas viviendas y, como tales, vienen obligados a sufragar el coste total de la construcción de las mismas.

R.Recurrida: SJPI núm. 60 de Madrid 22-07-2005 (núm. 263/2004)

*SAP Burgos del 22-6-2006 (núm. 299/2006) Roj SAP BU 316/2006 - ECLI:ES: APBU:2006:316

Resumen: Cooperativas de viviendas. Reembolso de aportaciones como consecuencia de la baja justificada del socio. De acuerdo con la legislación cooperativa que es la que cabe aplicar a las relaciones entre el socio y la cooperativa, el reembolso de las aportaciones al capital social solamente podrá tener lugar en el momento en que se acredite la sustitución del socio en sus derechos y obligaciones por otra persona.

R.Recurrida: SJPI núm. 4 de Burgos 16-02-2005 (núm. 201/2005)

*SAP Madrid de 15-11-2007 (núm. 214/2007) Roj SAP M 16423/2007 - ECLI:ES:APM:2007:16423

Resumen: Cooperativas de viviendas. La relación socio cooperativa no es contractual, sino legal y estatutaria. La adhesión a una cooperativa no es un acto de mero consumo, a modo de contrato de compraventa con precio. Los derechos y obligaciones de los socios, por el hecho de su adhesión se rigen por los estatutos y las normas legales que rigen la cooperativa.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 4 de Madrid 3-11-2006 (núm. 367/2005)

*SAP Gran Canaria de 19-7-2010 (núm. 339/2010) Roj SAP GC 1156/2010 - ECLI:ES:APGC:2010:1156

Resumen: Cooperativa de vivienda. No procede reclamación de cantidad por parte del socio. El contrato de adjudicación de vivienda no es un contrato de compraventa, sino un título interno de atribución al socio de una determinada vivienda de la promoción para su posterior transmisión a través de cualquier título admitido en derecho.

R.Recurrida: SJPI núm. 11 de Las Palmas de Gran Canaria 23-03-2009

*STS (Cont-Admvo) de 22-6-2011 (RJ 2011, 5922)

Resumen: Cooperativa agraria. Régimen fiscal. Impuesto sobre el Valor Añadido. Porcentaje aplicable a la compensación prevista en Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El hecho imponible lo constituye la entrega de bienes del socio a la cooperativa acompañada de la transmisión del poder de disposición aunque no se transmita la propiedad de los bienes.

*SAP León de 16-1-2012 (núm. 16/2012) Roj SAP LE 15/2012 - ECLI:ES:APLE:2015:15

Resumen: Cooperativa agraria. No procede reclamación de cantidad del socio por las entregas de leche realizadas a la cooperativa. La entrega de leche no se regula por la normativa aplicable a la compraventa civil o mercantil, sino por lo previsto por los estatutos y la legislación cooperativa al respecto.

R.Recurrida: SJPI núm. 1 de Cistierna 4-04-2011 (núm. 191/2010)

*SAP las Palmas de Gran Canaria de 7-9-2012 (núm. 386/2012) Roj SAP GC 1808/2012 - ECLI:ES:APCG:2012:1808

Resumen: Cooperativa de viviendas. No procede la reclamación de cantidad del socio. Este último no puede considerarse como un tercero adquirente en virtud de un contrato de compraventa. Cuando las viviendas son construidas en régimen de cooperativa para ser adjudicadas exclusivamente a sus asociados y no para destinarlas al tráfico con terceros compradores para obtener beneficio económico, los propios cooperativistas se convierten en socios copromotores de la construcción de dichas viviendas y, como tales, vienen obligados a sufragar el coste total de la construcción de las mismas.

R.Recurrida: SJPI núm. 13 de Las Palmas de Gran Canaria 21-09-2010 (núm. 1804/2009)

*SAP Madrid de 12-10-2012 (núm. 466/2012) Roj SAP M 14852/2012 - ECLI:ES:APM:2012:14852

Resumen: Cooperativa de viviendas. No procede la reclamación de cantidad del socio. Este último no puede considerarse como un tercero adquirente en virtud de un contrato de compraventa. Cuando las viviendas son construidas en régimen de cooperativa para ser adjudicadas exclusivamente a sus asociados y no para destinarlas al tráfico con terceros compradores para obtener beneficio económico, los propios cooperativistas se convierten en socios copromotores de la construcción de dichas viviendas y, como tales, vienen obligados a sufragar el coste total de la construcción de las mismas.

R.Recurrida: SJPI núm. 52 de Madrid 24-01-2012 (núm. 1566/2010)

*SAP Madrid de 30-9-2013 (núm. 272/2013) Roj SAP M 13465/2013 - ECLI:ES:APM:2013:13465

Resumen: Cooperativa de vivienda. Normativa aplicable al cálculo de las cantidades que deben reembolsarse al socio que causa baja. El socio no puede considerarse como un mero comprador frente a su propia cooperativa al que deba aplicarse la normativa protectora del consumo. El socio es un auténtico copromotor, en régimen asociativo, de su propia vivienda que debe regirse por la normativa sobre cooperativas.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 9 Madrid 24-01-2012 (núm. 1566/2010)

*SAP Madrid de 2-10-2013 (núm. 365/2013) Roj SAP M 15705/2013 - ECLI:ES:APM:2013:15705

Resumen: Cooperativas de viviendas. No procede reclamación de cantidad por parte de los socios. Cuando las viviendas son construidas en régimen de cooperativa para ser adjudicadas exclusivamente a sus asociados y no para destinarlas al tráfico con terceros compradores para obtener beneficio económico, los propios cooperativistas se convierten en socios copromotores de la construcción de dichas viviendas y, como tales, vienen obligados a sufragar el coste total de la construcción de las mismas.

R.Recurrida: SJMixto núm. 3 de Pozuelo de Alarcón (núm. 733/2010)

*ATS (Social) de 2-6-2015, JUR 2015, 177965

Resumen: El orden social no es competente para decidir sobre la posible impugnación del acuerdo de una cooperativa de enseñanza de no admitir como socia fija de trabajo a la demandante tras la finalización del vínculo temporal que les liga.

*SAP Burgos de 31-3-2016 (núm. 141/2016) Roj SAP BU 669/2016 - ECLI:ES:APBU:2016:669

Resumen: Cooperativa agraria. No procede reclamación de cantidad del socio como consecuencia de las entregas de ganado realizadas a la cooperativa. Las entregas de ganado tienen una naturaleza mutual o societaria y no contractual y, en consecuencia, se rigen no por la normativa reguladora del contrato de compraventa, sino por lo establecido en los estatutos y la legislación cooperativa.

R.Recurrida: SJPI núm. 1 de Brugos 8-06-2015 (núm. 189/2014)

*SAP Madrid de 17-6-2016 (núm. 244/2016) Roj SAP M 11337/2016 - ECLI:ES:APM:2016:11337

Resumen: Cooperativa de vivienda. Normativa aplicable al cálculo de las cantidades que deben reembolsarse al socio que causa baja. El socio no puede considerarse como un mero comprador frente a su propia cooperativa al que deba aplicarse la normativa protectora del consumo. El socio es un auténtico copromotor, en régimen asociativo, de su propia vivienda que debe regirse por la normativa sobre cooperativas.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 5 bis de Madrid 6-06-2013 (núm. 165/2011)

*SAP Madrid de 12-7-2016 (núm. 469/2016) Roj STS 3459/2016 - ECLI:ES. TS.2016:3459

Resumen: Cooperativa de viviendas. No procede la reclamación de cantidad del socio. Este último no puede considerarse como un tercero adquirente en virtud de un contrato de compraventa. Cuando las viviendas son construidas en régimen de cooperativa para ser adjudicadas exclusivamente a sus asociados y no para destinarlas al tráfico con terceros compradores para obtener beneficio económico, los propios cooperativistas se convierten en socios copromotores de la construcción de dichas viviendas y, como tales, vienen obligados a sufragar el coste total de la construcción de las mismas.

R.Recurrida: SJPI núm.3 de Pozuelo de Alarcón 28-05-2012 (núm. 733/2010)

*SAP Madrid de 25-10-2016 (núm. 394/2016) Roj SAP M 15521/2016 - ECLI:ES:APM:2016:15521

Resumen: Cooperativas de viviendas. Reembolso de aportaciones como consecuencia de la baja justificada del socio. Se trata de una materia propia y genuina de la legislación de cooperativas y esta es la normativa aplicable. La baja del socio no se puede tramitar como una resolución del contrato de compraventa.

R.Recurrida: SJPI núm. 74 de Madrid 7-7-20154 (núm. 1539/2013)

*STS (civil) de 3-7-2018 (núm. 410/2018) Roj STS 2496/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2496

Resumen: Reclamación de cantidad de la cooperativa al socio por la entrega de productos agrícolas. las entregas realizadas por la cooperativa pueden reconducirse al contrato de compraventa civil porque no interviene en concepto de mercader o comerciante.

R.Recurrida: SJPI núm. 2 de Daimiel 24 de enero de 2014 (núm.7/2013)

IV. DERECHOS DE LOS SOCIOS

*SAP Madrid de 7-6-2013 (núm. 185/2013) Roj SAP M 9826/2013 - ECLI: ES:APM:2013:9826

Resumen: Nulidad de los acuerdos de la asamblea general de la cooperativa por vulneración del derecho información del socio. No procede. Para apreciar la vulneración del derecho es necesario que previamente haya sido ejercitado por el socio de acuerdo a lo establecido en la ley.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 4 de Madrid 23-11-2010

*SAP Córdoba de 2-12-2014 (núm. 532/2014) Roj SAP CO 1119/2014 - ECLI: ES:APCO:2014:1119

Resumen: Nulidad de los acuerdos de la asamblea general de la cooperativa por vulneración del derecho información del socio. No procede por ejercicio abusivo del mimo. El derecho de información por parte del socio no puede llevar a una investigación sobre la propia contabilidad de la cooperativa.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 1 de Córdoba 3-07-2014

*SAP Madrid de 20-1-2017 (núm. 27/2017) Roj SAP M 879/2017 - ECLI:ES: APM:2017:879

Resumen: Nulidad de los acuerdos de la asamblea general de la cooperativa por vulneración del derecho información del socio. No procede. El derecho de información tiene una finalidad instrumental. Por tanto, solo la vulneración de aquellas manifestaciones del derecho que participan de dicha finalidad pueden servir de causa a la impugnación de acuerdos. No es el caso de la de entrega de copia certificada del acta.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 7 de Madrid 24-10-2013

*SAP Madrid de 21-9-2018 (núm. 492/2018) Roj SAP M 18712/2018 - ECLI:ES:APM:2018:18712

Resumen: Nulidad de los acuerdos de la asamblea general de la cooperativa por vulneración del derecho información del socio al haber omitido en la convocatoria toda comunicación a los procesos en curso. No procede. El derecho de información es un derecho individual que permite solicitar información o aclaraciones sobre los extremos contenidos en el orden del día.

R.Recurrida: SJMercantil núm. 5 de Madrid 19-02-2016.

*STS de 8-5-2019 (núm. 347/2019), RJ/2019/2389

Resumen: La Constitución no excluye ni implícita, ni explícitamente de la titularidad del derecho a la libertad sindical de los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado. Estos últimos tienen derecho a afiliarse al sindicato de su elección y el sindicato tiene derecho al ejercicio de la acción sindical en defensa de los derechos de sus afiliados en este tipo de cooperativas.

R.Recurrida: SAN (social) de 17 de noviembre de 2017

1. El presente trabajo se enmarca en el Proyecto titulado “Empresas de economía social y nuevos modelos de negocio” (DER2017-87895-R), del Programa estatal de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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