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B) Baja del socio y reembolso de las cantidades satisfechas a la cooperativa

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El carácter mutualista de las relaciones entre el socio y la cooperativa de viviendas también ha sido puesto de manifiesto por la jurisprudencia ante situaciones relacionadas con la solicitud de baja del socio y, consecuentemente, el reembolso de sus aportaciones. El análisis separado de este conjunto de casos, se justifica en el hecho de que la desvinculación del socio de la cooperativa de vivienda no se pretende hacer valer alegando el incumplimiento del contrato de compraventa por parte de la cooperativa y, por tanto, su resolución como en los casos anteriores. En este conjunto de sentencias, la desvinculación del socio tiene lugar mediante su solicitud de baja que se considera justificada. El problema se sitúa en el consiguiente reembolso de aportaciones por parte de la cooperativa de viviendas y, es aquí donde el carácter mutualista de las relaciones socio y cooperativa se ha tenido en cuenta a la hora de decidir. En este sentido, dos han sido las cuestiones controvertidas.

Por un lado, la SAP Burgos del 22 de junio de 2006 (núm. 4), plantea un supuesto en el que los socios, tras causar baja justificada, demandan a la cooperativa reclamando la entrega de una determinada cantidad de dinero correspondiente a las aportaciones que en su día realizaron para la adquisición de una vivienda. El tribunal, partiendo de la base de existe un derecho al reembolso en la medida en que se trata de una baja justificada, falla, sin en contra de los demandantes por considerar que, de acuerdo con la legislación cooperativa que es la que cabe aplicar a las relaciones entre el socio y la cooperativa, el reembolso de las aportaciones al capital social solamente podrá tener lugar en el momento en que se acredite la sustitución del socio en sus derechos y obligaciones por otra persona.

En la SAP Madrid de 30 de septiembre de 2013 (núm. 272) y la SAP Madrid de 17 de junio de 2016 (núm. 469), el problema del reembolso de las aportaciones de los socios que causan baja se sitúa en un aspecto diferente. En las dos sentencias, los socios reclaman a la cooperativa la entrega de una determinada cantidad de dinero por diferencias en el cálculo del importe final del reembolso. La razón de esta diferencia, reside en la aplicación por parte de la cooperativa de viviendas de una serie de deducciones previstas en sus propios estatutos en el cálculo del reembolso, deducciones que los socios demandantes consideraban abusivas en aplicación de la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios. El tribunal, sin embargo, falla en ambos casos a favor de la cooperativa demandada utilizando idéntico argumento. Y es que el acto por el cual una persona se incorpora a una cooperativa no es un contrato de compraventa de vivienda con precio determinado. El socio no puede considerarse como un mero comprador frente a su propia cooperativa al que deba aplicarse la normativa protectora del consumo. El socio es un auténtico copromotor, en régimen asociativo, de su propia vivienda que debe regirse por la normativa sobre cooperativas.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

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