Читать книгу La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019) - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 46

VIII. ANEXO JURISPRUDENCIAL

Оглавление

I. NATURALEZA Y PERSONALIDAD JURÍDICAS

1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

B) La naturaleza jurídica de la sociedad cooperativa según la jurisprudencia

a) El ánimo de lucro como rasgo determinante de la exención del IVA.

*STS (Cont-Admvo) de 2-4-2008 (núm. 2070/2008) Roj: STS 2070/2008 – ECLI: ES:TS:2008:2070

Resumen: La exención está vinculada al carácter interno de las prestaciones propias de fines cívicos y sin ánimo de lucro. Los estatutos de la cooperativa de trabajo asociado permitían la imputación de resultados entre los socios, por lo que se deniega la calificación (art. 20.3 de la Ley 37/1992).

R.Recurrida: SAN (Cont-Admvo/Secc. 6) de 7-6-2002 (núm. 997/1999)

STS (Cont-Admvo) de 19-11-2008 (núm. 6374/2008) Roj: STS 6374/2008 – ECLI: ES:TS:2008:6374

Resumen: El único elemento objetivo sobre el que se fundó la denegación de la exención fue la forma jurídica elegida por la entidad peticionaria: sociedad cooperativa. Pero tal argumento no puede fundar la decisión porque si la Ley hubiera querido imponer o proscribir alguna forma jurídica para las entidades eventualmente beneficiarias de tal exención lo hubiera manifestado expresamente y no lo ha hecho.

R.Recurrida: SAN (Cont-Admvo/Secc. 6) de 6-6-2005 (núm. 619/2002).

b) La naturaleza jurídica como criterio para la aplicación de normas de Derecho Privado

*SAP Ciudad Real (Secc. 2) de 27-1-2016 (núm. 140/2016) Roj: SAP CR 140/2016 – ECLI: ES:APCR:2016:140

Resumen: La cooperativa tiene una base y una finalidad mutualista, que busca la mejor satisfacción de las necesidades del socio. Las diferencias con las sociedades de capital son, esenciales, afectando tanto a su estructura como al fin perseguido. Por la misma razón, determinadas cualidades del cooperativista son esenciales, mientras que en la sociedad de capital las cualidades del socio son, por lo general, indiferentes, como lo revelan las muy distintas normas que regulan la adquisición y pérdida de la condición de cooperativista y la de socio capitalista.

R.Recurrida: S Juzgado primera instancia núm. 4, Ciudad Real, de 16-4-2014 (núm. 30/2014).

*SAP Madrid (Secc. 21) de 26-2-2013 (núm. 71/2013) Roj: SAP M 5640/2013 – ECLI: ES:APM:2013:5640

Resumen: Están legitimadas activamente frente al contratista, arquitecto y aparejador por su carácter de dominus operis; pero carecen de legitimación pasiva y, en consecuencia, de la condición de promotor a los efectos de la responsabilidad por los vicios constructivos. Cuando se promueve la construcción de una vivienda en régimen de Cooperativa los socios se constituyen en autopromotores.

R.Recurrida: S Juzgado de primera instancia núm. 61 de Madrid, de 19-11-2010 (núm. 149/2009)

*STS (Civil) de 3-7-2018 (núm. 410) Roj: STS 2496/2018 – ECLI: ES:TS:2018:2496

Resumen: Cuando la cooperativa realiza una prestación de servicios en favor de sus socios, caso del suministro de diversos géneros (plantas, herbicidas, abonos, plásticos, etc.) no interviene en la condición de mercader o comerciante, por lo que dicho suministro no resulta encuadrable en el art. 1967.4 C.c.

R.Recurrida: SAP Ciudad Real (Secc. 1) de 7-11-2014 (núm. 257/2014)

*SAP Madrid (Secc. 13) de 20-7-2018 Roj: SAP M 11621/2018 – ECLI: ES:APM:2018:11621

Resumen: Los ejecutantes no pasaron a integrarse en la cooperativa a fin de poner en común bienes con ánimo de obtener un lucro partible, sino, sencillamente, para llegar a adquirir la propiedad de una vivienda. Esto es, no para convertirse en copromotores de una urbanización, sino para que, cumplidos todos los trámites constructivos, se les llegase a adjudicar una vivienda.

R.Recurrida: S Juzgado de primera instancia núm. 48 de Madrid, de 20-9-2017 (núm. 809/2016)

2. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

A) Personalidad jurídica, capacidad de obrar y legitimación ad causam de la sociedad cooperativa

*STS (Civil) de 3-4-2001 (núm. 2757/2001) Roj: STS 2757/2001 – ECLI: ES:TS:2001:2757

Resumen: La Sociedad cooperativa agraria posee legitimación activa ad causam para proceder a reclamar, en ejercicio de actividades propias de su objeto social y en protección del interés colectivo de sus socios, la indemnización del perjuicio causado a sus socios por la demandada.

R.Recurrida: SAP Gerona (Secc. 2) de 26-1-1996 (núm. 115/1996)

*STS (Civil) de 27-6-2007 (núm. 4496/2007) Roj: STS 4496/2007 – ECLI: ES:TS:2007:4496

Resumen: Legitimación ad causam para reclamar por sí misma y en protección del interés colectivo de los socios la indemnización de los perjuicios sufridos por éstos o en sus cosechas a causa de productos defectuosos proporcionados a los mismos y adquiridos de un proveedor por la cooperativa.

R.Recurrida: SAP Murcia (Secc. 4/Cartagena) de 13-11-1999 (núm. 344/1998).

STS (Civil) de 28-2-2014 (núm. 757/2014) Roj: STS 757/2014 – ECLI: ES:TS:2014:757

Resumen: La Cooperativa asume una posición de defensa de intereses de sus miembros que le capacita para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses concertados con los socios a los que representa bajo el mandato que le había sido conferido al Consejo Rector por la Asamblea, para exigir la responsabilidad por vicios constructivos y defectos de la obra en interés de los socios cooperativistas, tanto por la vía de la LOE como la del incumplimiento contractual de los artículos 1.101 y siguientes del CC.

R.Recurrida: SAP Sevilla (Secc. 2) de 31-10-2011

B) Personalidad jurídica y grupo cooperativo STS (Social) de 8-11-2016 (núm. 934/2016) Roj: STS 5265/2016 – ECLI: ES:TS:2016:5265

Resumen: La existencia de una dirección unitaria es consustancial a la existencia de un grupo empresarial y no es ilícita mientras no se haga un uso abusivo de ella en perjuicio de terceros o de otras empresas del grupo y en beneficio de la empresa dominante, lo que no es el caso. Ello no implica la pérdida de su personalidad, ni la confusión de sus patrimonios, sino dotar a cada una de las entidades integradas en el grupo de la necesaria solvencia y liquidez frente a terceros durante el tiempo convenido. Sistema de protección mutual que consiste en el afianzamiento mutuo de las obligaciones crediticias que asuma cada integrante del grupo que asegura la solvencia del grupo frente a terceros.

R.Recurrida: SAN (Social) de 21-5-2015 (núm. 95/2015)

3. LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA JURÍDICA

A) Confusión de personalidades y patrimonios

*SAP Albacete (Secc. 2) de 20-9-2006 (núm. 199/2006) Roj: SAP AB 629/2006 – ECLI: ES:APAB:2006:629

Resumen: Confusión de personalidades y patrimonios.

R.Recurrida: S Juzgado primera instancia núm. 1 La Roda, de 15-3-2006 (núm. 64 /2005)

*SAP Madrid (Secc. 19) de 7-3-2008 Roj: SAP M 5685/2008 – ECLI: ES:APM:2008:5685

Resumen: No cabe sostener la prevalencia de la personalidad jurídica o la separación de patrimonios cuando una confusión e inexistencia de independencia entre aquellas, hallándonos en realidad ante una mera confusión formal de dos sociedades que no son otra cosa que el desdoblamiento de una misma persona con fines fraudulentos, rompiendo el principio de la buena fe negocial.

R.Recurrida: S Juzgado de primera instancia núm. 71, Madrid, de 3-4-2007 (núm. 378/2006)

B) Cooperativa ficticia

*STS (Civil) de 28-5-2008 (núm. 2702/2008) Roj: STS 2702/2008 – ECLI: ES:TS:2008:2702

Resumen: Cooperativa ficticia creada en fraude de acreedores ya que carecía de capital social, patrimonio propio, domicilio, gestión independiente y de vida social propia. Responsabilidad de los socios y no de los miembros del Consejo Rector porque la reclamación de cantidad ejercitada se enmarca en una relación contractual con la persona jurídica, a la que por aplicación de la doctrina de levantamiento del velo le vienen a sustituir los socios.

R.Recurrida: SAP Ciudad Real (Secc. 1) de 19-12-2000

II. CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA

1. VOLUNTAD ELECTIVA DEL TIPO SOCIAL

*SAP de Santa Cruz de Tenerife (Secc. 4) de 5-12-2013 Roj: SAP TF 2835/2013 – ECLI: ES:APTF:2013:2835

Resumen: En primera instancia se calificó como cooperativa a la entidad demandada por la finalidad eminentemente social de sus fines: construcción de viviendas para sus asociados y adjudicación de las mismas, con ausencia de ánimo de lucro. Pero nada obsta a que una sociedad civil tenga unos fines iguales o parecidos; habrá que estar a la voluntad de las personas que constituyeron la agrupación.

R.Recurrida: S Juzgado primera instancia núm. 2 Santa Cruz de Tenerife, de 31-7-2012 (núm. 191/2003

2. SOCIEDAD COOPERATIVA EN CONSTITUCIÓN

*SAP La Coruña (Secc. 6) de 2-11-2016 (núm. 319/2016) Roj: SAP C 2651/2016 – ECLI: ES:APC:2016:2651

Resumen: El contrato que vincula a las partes es un arrendamiento de servicios válido, eficaz y vinculante para la cooperativa, puesto que aunque se firmó con carácter previo a la creación de la sociedad, la normativa vigente respecto de cooperativas en así lo establece expresamente; significando que además el citado contrato fue expresamente ratificado en la asamblea constituyente.

R.Recurrida: S Juzgado de primera instancia núm. 5 de Santiago de Compostela, de 22-4-2015

III. ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

1. CLÁUSULAS ESTATUTARIAS

*STS (Civil) de 28-12-2000 (núm. 9714/2000) Roj: STS 9714/2000 – ECLI: ES:TS:2000:9714

Resumen: Cooperativa de trabajo asociado. Suspensión de empleo y suspensión de derechos de socio. La remisión que se hace a la necesidad de la previsión estatutaria, que constituye una importante manifestación de la amplísima facul tad de autorregulación de las Cooperativas en materia sancionadora.

R.Recurrida: SAP Madrid (Secc. 18) el 11-10-1995 (núm. 758/93).

*STS (Civil) de 21-7-2003 (núm. 5238/2003) Roj: STS 5238/2003 – ECLI: ES:TS:2003:5238

Resumen: Competencia en materia sancionadora de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de las cooperativas.

R.Recurrida: SAP Lleida (Secc. 2) de 30-9-1997 (núm. 330/97)

*STS (Civil) de 25-3-2004 (núm. 2050/2004) Roj: STS 2050/2004 – ECLI: ES:TS:2004:2050

Resumen: Adjudicación del uso privativo de unos solares a unos cooperativistas, de acuerdo con lo previsto en el título constitutivo (Estatutos sociales) y en la misma Junta. Tras el acuerdo anterior, se acordó la disolución.

R.Recurrida: SAP Alicante de 23-9-1997

*STS (Civil) de 1-6-2004 Roj: STS 3789/2004 – ECLI: ES:TS:2004:3789

Resumen: Determinar si cabe por medio de un Reglamento de régimen interior tipificar una causa de baja obligatoria del socio, cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos ya que se produciría una infracción del principio de jerarquía normativa. La cuestión está relacionada con la fuerza vinculante para los socios de los acuerdos de la asamblea general, en concreto con la de aquél por el que se aprobó el reglamento de régimen interior. La fuerza normativa del Reglamento de régimen interior deriva del acuerdo de aprobación y de la expresa habilitación que le proporcionó el artículo 2 de los estatutos. Además, la fuerza normativa del reglamento no se proyecta retroactivamente si se aplica a comportamientos posteriores al momento en que adquirió vigencia.

R.Recurrida: SAP Madrid (Secc. 10) de 30-3-1998.

2. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

*STS (Civil) de 6-4-2009 (núm. 1643/200) Roj: STS 1643/2009 – ECLI: ES:TS:2009:1643

Resumen: Carácter constitutivo de la inscripción de la modificación de los estatutos de las cooperativas. La no inscripción no determina la suspensión del acuerdo adoptado, sino su no aplicación.

R.Recurrida: SAP Murcia (Secc. 4) de 29-5-2004 (núm. 228/2003)

*STS (Civil) de 27-7-2010 (núm. 4602/2010) Roj: STS 4602/2010 – ECLI: ES:TS:2010:4602

Resumen: Cooperativa de viviendas que mediante modificación de estatutos aprueba autorizar las operaciones con terceros de venta de parcelas para edificar o de viviendas sobrantes tras la individualización para cada socio de su propiedad. En su caso, el acuerdo sería de transformación de la cooperativa en una sociedad mercantil.

R.Recurrida: SAP Guadalajara (Secc. 1) de 24-3-2006 (núm. 65/2006)

SAP Madrid (Secc. 28) de 23-11-2012 (núm. 365/2015) Roj: SAP M 18897/2012 – ECLI: ES:APM:2012:18897

Resumen: Modificación de estatutos para ampliar la prohibición de competencia y agravar las sanciones a su incumplimiento.

R.Recurrida: S Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, de 9-2-2010 (núm. 602/2008)

IV. ADAPTACIÓN DE ESTATUTOS A LA LEY AUTONÓMICA

1. MAYORÍAS NECESARIAS PARA EL ACUERDO DE ADAPTACIÓN

*SAP Madrid (Secc. 21) de 18-05-2007 (núm. 294/2007) SAP M 7241/2007 – ECLI: ES:APM:2007:7241

Resumen: El acuerdo de adaptación de los Estatutos deberá adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes y representados.

R.Recurrida: S Juzgado de primera instancia núm. 13, Madrid, 25-10- 2004 (núm. 1241/2003)

2. DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE ADAPTACIÓN

*SAP Ciudad Real (Secc. 2) de 11-2-2014 (núm. 33/2014) Roj: SAP CR 121/2014 – ECLI: ES:APCR:2014:121

Resumen: Adaptación de estatutos y modificación de estatutos. La proscripción del fraude de ley impide a un sujeto jurídico eludir la aplicación de una norma jurídica mediante el expediente de justificar el cambio estatutario en otra norma jurídica pensada para regular un objeto distinto (la adaptación de estatutos) al de la norma cuya aplicación se pretende eludir.

R.Recurrida: S Juzgado de Primera Instancia núm. 4, Ciudad Real (núm. 505/2011)

3. PLAZO PARA LA VÁLIDA ADOPCIÓN DEL ACUERDO DE ADAPTACIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

*SAP Madrid (Secc. 28) de 30-10-2015 (núm. 301/2015) Roj: SAP M 15362/2015 – ECLI: ES:APM:2015:15362

Resumen: Adaptación de estatutos a la Ley 3/1987. La falta de publicación por parte del Ministerio competente del calendario referido hace que no comenzara a correr el plazo –ni el de dos ni el de cuatro años– de adaptación de los estatutos de las cooperativas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.

R.Recurrida: S Juzgado de lo Mercantil núm. 6, Madrid, de 25-06-2013 (núm. 252/2011).

*SAP Albacete (Secc. 1) de 17-12-2018 (núm. 450/2018) Roj: SAP AB 800/2018 – ECLI: ES:APAB:2018:800

Resumen: La falta de adaptación de los Estatutos a la Ley dentro de plazo no lleve aparejado que la cooperativa quede disuelta o pierda personalidad jurídica, sino los Estatutos se entenderán modificados y completados por cuantas normas imperativas o prohibitivas se contienen en la Ley 11/2010 y a la sociedad se le aplicará la sanción de cierre registral.

R.Recurrida: S Juzgado de Primera Instancia núm. 3, Albacete, de 15-11- 2017 (núm. 295/2016).

V. REGISTRO DE COOPERATIVAS: JURISDICCIÓN COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS REGISTROS DE COOPERATIVAS

*STS (Cont-Admvo) de 01-07-2014 (núm. 2980/2014) Roj: STS 2980/2014 – ECLI: ES:TS:2014:2980.

Resumen: por aplicación de lo dispuesto en los artículos 9.4 de la Ley LOPJ y el 1.1 de la LJCA, la jurisdicción competente para conocer de los recursos contra las resoluciones del Registro de cooperativas será determinada en atención a la naturaleza del contenido de la resolución.

R.Recurrida: STSJ País Vasco (Bilbao) Roj: STSJ PV 3236/2012 – ECLI: ES:TSJPV:2012:3236

*SAP Zaragoza (Secc. 5) de 27-03-2019 Roj: AAP Z 222/2019 – ECLI: ES:APZ:2019:222

Resumen: Otorgamiento de poder de la Asamblea al Consejo. Es la naturaleza de la actividad, de inequívoca naturaleza privada, similar a las demás formas de control sobre los actos y negocios de acceso a los registros públicos, civil, de la propiedad o mercantil, la que determina la atribución del control de esta activi dad a los registros públicos.

R.Recurrida: S Juzgado de lo Mercantil núm. 2, Zaragoza, Auto de 18- 01-2019 en procedimiento de Juicio Verbal, núm. 493/2018-C

VI. SECCIONES DE COOPERATIVAS

*SAP Ciudad Real (Secc. 2) de 11-02-2014 (núm. 33/2014) Roj: SAP CR 121/2014 – ECLI: ES:APCR:2014:121

Resumen: El régimen de responsabilidad patrimonial de las obligaciones derivadas de la actividad de cada sección y la distribución de excedentes han de ser calificados como substanciales y su alteración debe hacerse a través del procedimiento de modificación de estatutos.

R.Recurrida: S Juzgado de primera instancia núm. 4, Ciudad Real, de 27-12-2012, Procedimiento ordinario Derecho al Honor R-249.1.1 0000505/

VII. APLICACIÓN DE LA LCOOP A UNA SAT POR ANALOGÍA

*SAP Oviedo (Secc. 6) de 24-03-2017 (núm. 113/2017) Roj: SAP O 763/2017 – ECLI: ES:APO:2017:763

Resumen: Se opta por la aplicación analógica de las leyes cooperativas, frente a la Ley de Asociaciones o la LSC, porque en la cooperativa, como en la SAT, prima el trabajo personal del socio en la sociedad, mientras que el capital tiene un valor secundario.

R.Recurrida: S Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Siero (núm. 112/2016)

1. El presente trabajo se enmarca en el Proyecto titulado “Empresas de economía social y nuevos modelos de negocio” (DER2017-87895-R), del Programa estatal de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad.

2. Todo ello puede consultarse directamente en el documento referido, disponible a fecha 26 de octubre de 2020, en la página web del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292430803678?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Grupo&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DPropuesta_de_la_Ponencia_para_la_elaboracion_de_un_texto_articulado_de_revision_del_Regimen_juridic.PDF&blobheadervalue2=Docs_CGC_Propuestas).

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

Подняться наверх