Читать книгу La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019) - Rosalía Alfonso Sánchez - Страница 49

II. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Оглавление

Como ha quedado expuesto, el análisis de los requisitos para adquirir la condición de socio ha sido el principal foco de la jurisprudencia en este ámbito, siendo varias las sentencias que merecen ser comentadas. La primera de ellas sería la SAP Palma de Mallorca de 14 de junio de 2006 (núm. 238). En ella se procede a la desestimación del recurso planteado por la sindicatura de la quiebra de una sociedad cooperativa de viviendas por no considerar probados, entre otros aspectos, la concurrencia de la condición de socio en los demandados. La sentencia toma como punto de partida el art. 31 LGC/1987 y 13 LCoop que exigen el envío de una solicitud de admisión por escrito al Consejo Rector quien deberá, a su vez, responder en un plazo no superior a sesenta días a contar desde su recepción. El hecho de que no constara en las actuaciones referencia alguna a la realización de dicho trámite por el órgano encargado, unido a la ausencia de participación de los demandados en la gestión social, en la aprobación de cuentas o en las reuniones de la Asamblea etc., motivó la decisión del tribunal contraria a la consideración de los demandados como socios de la cooperativa. En el mismo sentido se manifiesta la SAP Murcia de 19 de abril de 2012 (núm. 263) a la hora de analizar los presupuestos necesarios para adquirir dicha condición. La sentencia hace hincapié en la necesidad de que exista, no solo una solicitud remitida al Consejo Rector, sino también y en virtud de lo establecido en los estatutos de la cooperativa demandada, una respuesta favorable por parte de este último. La ausencia de una resolución positiva del Consejo Rector al respecto, unido al dato de que tampoco logró acreditarse en autos el desembolso efectivo del 25% del capital suscrito, llevaron a la conclusión de que el demandado no podía ser considerado socio de la cooperativa demandante.

Además de la importancia del cumplimiento de los requisitos formales existen otros aspectos relacionados con la adquisición de la condición de socio en una cooperativa que también han sido objeto de tratamiento por parte de los tribunales. En este sentido, la SAP Las Palmas de Gran Canaria de 31 de marzo de 2014 (núm. 3160) remite a la existencia de requisitos especiales para entrar a formar parte en determinados tipos de cooperativas. En concreto, la sentencia versa sobre un supuesto de cooperativa agraria en la que la condición de socio, de acuerdo a lo establecido en el art. 93 LCoop y los estatutos sociales, se adquiere por todos aquellos que sean titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales cuyos productos pueda utilizar la sociedad. A juicio del tribunal, sin embargo, el cumplimiento de este requisito no conlleva el que los titulares deban cultivar directa y personalmente las fincas rústicas, pudiendo arrendarlas sin perder por ello su condición de socios. Respecto a esta materia conviene, en último término, hacer referencia a la SAP Soria de 7 de febrero de 2003 (núm. 17) y la SAP Madrid de 9 de diciembre de 2013 (núm. 272) por el especial valor probatorio que conceden a la inscripción en el Libro Registro de socios de la cooperativa a la hora de atribuir la categoría de socio a una determinada persona.

Consideración especial merece el tratamiento que la jurisprudencia menor ha dado tanto a la adquisición, como a la transmisión de la condición de socio en el marco de las cooperativas de vivienda. En este sentido, la SAP Albacete de 19 de mayo de 2003 y la SAP Palencia de 14 de julio de 2010 (núm. 207) utilizan idéntica fundamentación a la hora de resolver el recurso planteado por una sociedad cooperativa de viviendas contra sus socios reclamando el pago de determinadas cantidades de dinero. En ambas sentencias los demandados justificaron su negativa al pago en el hecho de que ya no podían ser considerados socios de la cooperativa en la medida en que la propiedad de sus viviendas había sido objeto de una transmisión inter-vivos. En este contexto, la jurisprudencia resulta bastante clara al considerar la independencia existente entre la condición de socio de una sociedad cooperativa de viviendas y la de propietario de los inmuebles. En virtud de dicha independencia, la transmisión de la condición de socio no conlleva la transmisión de la titularidad de la vivienda, de igual forma que la compraventa de la vivienda no conlleva automáticamente la adquisición de la condición de socio. En función de ello, ambas sentencias fallan a favor de la cooperativa demandante, porque la desvinculación de sus socios debe realizarse a través de los cauces societarios previstos en la legislación cooperativa y en los estatutos sociales y no a través de la mera transmisión de la propiedad de la vivienda construida en régimen de cooperativa.

Por lo que respecta a los presupuestos que determinan la baja del socio los pronunciamientos de la jurisprudencia menor han versado sobre cuestiones dispares. Así, la SAP Burgos de 29 de noviembre de 2001 (núm. 607) entiende que la pérdida de los requisitos necesarios para ser considerado socio, de acuerdo con lo establecido en los arts. 17 y 18 LCoop y en los estatutos de la sociedad en concreto, determina su baja forzosa de la cooperativa. La SAP Soria de 7 de febrero de 2003 (núm. 17), por su parte, señala que la situación de excedencia voluntaria de uno de los socios de una cooperativa de trabajo asociado no determina por sí sola la pérdida de su condición de socio una vez finalizado el periodo máximo de excedencia. Esta última determina únicamente la pérdida de su derecho a la reserva del puesto de trabajo, pero no significa su baja definitiva de la sociedad. Por último, la SAP Santa Cruz de Tenerife de 14 de noviembre de 2003 (núm. 621) incide en el cumplimiento del requisito formal de comunicación escrita de la baja, considerando la fecha de presentación de la misma como la fecha de la baja efectiva del socio de la cooperativa.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Veinte años de vigencia y resoluciones judiciales (1999-2019)

Подняться наверх