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La presente monografía estudia el contenido, revisa la aplicación y evalúa la eficacia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI), tras sus primeros diez años de vigencia.

La necesidad de elaborar un estudio de estas características fue advertida poco después de la aprobación de la LOI. En nuestras primeras contribuciones tras la aparición de este texto legislativo apreciamos la oportunidad de esperar algún tiempo para analizar las consecuencias jurídicas y sociales que la aplicación de la LOI debía comportar. De modo coincidente, Jesús Cruz Villalón también animó a contar con el margen de tiempo suficiente para efectuar un balance ponderado de su real significación y alcance. Sin olvidar los resultados de la evaluación intermedia efectuada por A. Rubio Castro en 2011, el transcurso de los primeros diez años de vigencia de la LOI parece un tiempo prudencial para acometer esta tarea y evaluar el «grado de efectividad» de la igualdad que la LOI sanciona.

En el momento de su aprobación la LOI contenía varios hitos, entre los que podemos señalar la definición legal de la igualdad de trato y de las discriminaciones directas e indirectas, la creación de planes de igualdad para ciertas empresas o la obligación de elaborar listas electorales con equilibrio de mujeres y hombres. Todos ellos despertaron una ilusión renovada en una tutela más intensa y extensa del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La LOI también concitó un sobresaliente interés en la literatura jurídica que se materializó en un número considerable de contribuciones en forma de comentarios, monografías y artículos de revista, procedentes de distintas áreas jurídicas, entre las que destacaron el Derecho del Trabajo y el Derecho Constitucional. La doctrina judicial acogió las nuevas disposiciones legales con prontitud y proporcionó algunas sentencias que apuntaban los resultados que podían desprenderse de la LOI, al tiempo que la jurisprudencia constitucional avaló la constitucionalidad de los preceptos puestos en cuestión en materia electoral.

La impresión ha cambiado por completo diez años después. Desde un punto de vista estrictamente jurídico se han apreciado notables retrasos en su aplicación, como muestra el ejemplo paradigmático de la duración del permiso de paternidad, que no ha alcanzado las cuatro semanas hasta 2017. Incumplimientos relevantes de su desarrollo reglamentario, como en el caso de la igualdad en los medios de comunicación o en la concreción de los contenidos de los planes de igualdad en las empresas. Una insuficiencia crónica de la dotación presupuestaria precisa para su despliegue, iniciada con la Gran Recesión de 2008 pero mantenida a pesar de la relativa recuperación económica registrada en los últimos años. También se han puesto de manifiesto notables resistencias a la hora de efectuar su interpretación, de manera especial en la utilización de la igualdad efectiva como principio informador del ordenamiento jurídico, o en la aplicación y el desarrollo de los informes de impacto de género, los protocolos de actuación contra el acoso sexual o el acoso por razón de sexo y los planes de igualdad en las empresas. Como también a la hora de reconocer los derechos de conciliación de tal forma que fomenten una asunción equilibrada de las responsabilidades familiares.

Desde un punto de vista social y político, la histórica manifestación protagonizada por las mujeres el 8 de marzo de 2018, así como la huelga y los paros feministas secundados en esa jornada, han mostrado claramente que la LOI no ha hecho efectiva la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en España.

La profunda brecha entre las expectativas que la aprobación de la LOI generó, sobre todo teniendo en cuenta los objetivos manifestados con motivo de su aprobación, y sus resultados en términos jurídicos y sociales, justifica plenamente la elaboración de este trabajo.

El objetivo principal del estudio es mostrar las claves para avanzar hacia una dogmática del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres que garantice la ausencia de cualquier discriminación, directa e indirecta, y, en particular, del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Consideramos que esta finalidad solo puede alcanzarse si se interpretan y aplican correctamente las estrategias, los instrumentos y los ámbitos de actuación contenidos en la LOI. Los parámetros más adecuados para llevar a cabo esta tarea proceden en su mayor parte de los estudios feministas del Derecho, que han apreciado en la igualdad efectiva de mujeres y hombres –una noción que se prefiere frente a otras (igualdad material, igualdad compleja, etc.), una nueva etapa en el Derecho antidiscriminatorio que ofrece, no sin ciertas limitaciones, nuevas perspectivas para llevar a cabo su comprensión, interpretación y aplicación, siempre y cuando la aspiración sea incrementar su garantía y su tutela.

De otro modo, el resultado no puede ser otro que, o bien afirmar que la LOI carece en términos generales de eficacia jurídica vinculante, puesto que sus preceptos no se aplican porque en definitiva tampoco obligan a ello; o bien concluir que la LOI ha dejado de ser una norma jurídica vigente –así, Soledad Murillo de la Vega ha podido afirmar, con motivo del décimo aniversario de la LOI, que se trata de una norma derogada de facto–, haciendo depender su vigencia completamente de su grado de eficacia. En cualquiera de los dos casos, un resultado decepcionante tanto en términos jurídicos como sociales, al menos si se considera que el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres debe ser tratado de la misma forma que otros derechos reconocidos legalmente. Tal y como Harriet Taylor Mill afirmó hace más de ciento cincuenta años, todavía corremos el riesgo de que la respuesta «siempre ha sido así» termine una vez más con cualquier discusión nueva sobre este tema.

En esta obra se mantiene una posición contradictoria con las tesis que postulan que la mayor parte de la LOI carece de eficacia jurídica vinculante. El análisis de la doctrina académica y jurisprudencial permite afirmar que la LOI es una norma de derecho duro que forma parte del bloque de constitucionalidad. Si se concibe como una norma de desarrollo constitucional del derecho a la igualdad de las mujeres, se aprecia mejor cómo desempeña la función de una norma transitoria (Ventura Franch 1999) hasta una futura «reforma constituyente», en la que algunos de sus preceptos deberán ser incorporados en el nuevo texto constitucional.

La obra se estructura en cuatro partes que comprenden un total de treinta y cinco capítulos.

En la primera parte se trazan las bases para avanzar hacia una nueva dogmática del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, teniendo especialmente en cuenta tres contenidos de la LOI: el reconocimiento de las mujeres y los hombres como dos sujetos distintos, pero iguales en dignidad, en derechos y en obligaciones; la definición de la igualdad de trato como ausencia de toda discriminación, directa e indirecta, por razón de sexo –y los problemas que provocan los términos empleados para trazar esta relación–; y, finalmente, la inclusión de la igualdad efectiva entre los principios informadores del ordenamiento jurídico, pasando a formar parte de los criterios generales de interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

En la segunda parte se estudian los principales conceptos jurídicos definidos en su articulado, como el acoso sexual y por razón de sexo, la discriminación por maternidad, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral… Las estrategias escogidas para hacer efectivo su objeto: transversalidad, acciones positivas, presencia equilibrada, corresponsabilidad, responsabilidad social empresarial… Los mecanismos que deben emplearse para llevarlas a cabo: la inversión de la carga de la prueba, los informes de impacto de género, los planes de igualdad, los protocolos contra el acoso sexual o por razón de sexo, la negociación colectiva… Y los ámbitos de aplicación en que toda esta actuación debe desplegarse: entre otros, educación, medios de comunicación, mundo rural, publicidad, sanidad, urbanismo, trabajo, empleo público, fuerzas armadas, justicia, cooperación al desarrollo… En cada materia se estudian de forma exhaustiva y sistemática sus antecedentes, el régimen jurídico vigente, con especial atención al Derecho Comunitario, la jurisprudencia constitucional y ordinaria más relevante disponible y la principal literatura jurídica relacionada. En cada capítulo se incluye un elenco de recomendaciones para reformar la LOI y mejorar la tutela del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la tercera parte se aborda la tutela multinivel de la igualdad en el plano supraestatal de Naciones Unidas e infraestatal de las Comunidades Autónomas, sin reincidir de nuevo en la normativa europea, suficientemente examinada en los distintos capítulos de la obra. Bajo una óptica de Derecho Comparado, también se indaga la influencia de la LOI en la producción legislativa sobre igualdad de mujeres y hombres en algunos de los países miembros de la Organización de Estados Americanos.

En la cuarta y última parte se lleva a cabo un estudio sociológico que muestra el eventual impacto social de la LOI en cinco dimensiones clave para analizar las relaciones de género: trabajo, educación, salud, empleo público y toma de decisiones.

No podemos finalizar la presentación de esta obra sin expresar nuestro más sincero agradecimiento a cada una de las autoras y los autores especialistas en las diferentes materias tratadas, cuyo trabajo ha permitido culminar este libro con éxito. Nuestra gratitud también está dirigida a las estudiantes Natalia Torner Ávalos e Inés Garcelán Ayora, participantes del programa Estudia e investiga de la Universitat Jaume I de Castellón, quienes se han encargado de introducir las referencias jurisprudenciales de Aranzadi Digital.

El prólogo redactado por M.ª Teresa Fernández de la Vega merece una mención especial. No solo para agradecer su amabilidad a la hora de aceptar nuestra invitación, sino sobre todo para reconocer el decidido impulso que dio desde la vicepresidencia del Gobierno a la aprobación del proyecto de ley origen de la LOI.

Asunción Ventura Franch

Santiago García Campá

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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