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II. LA TRADUCCIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES: DIFICULTADES, LIMITACIONES Y POSIBILIDADES

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Si el feminismo «es la tradición política de la modernidad, igualitaria y democrática que mantiene que ningún individuo de la especie humana debe ser excluido de cualquier bien y de ningún derecho a causa de su sexo» (Valcárcel 2009, 214-215), entonces hay que convenir que el constitucionalismo, como discurso jurídico político que hunde sus raíces en la modernidad, sobre las bases de la libertad y la igualdad, es especialmente idóneo para la incorporación del discurso feminista, pues ambos apuntan a un proyecto de liberación social. El feminismo como cuerpo coherente de vindicaciones sólo se pudo articular teóricamente a partir de las premisas ilustradas que se basaban en conceptos abstractos, que son, precisamente, los propios del constitucionalismo (soberanía, pueblo, nación, ciudadano, individuo). En ese sentido, el feminismo discurre históricamente por la senda del constitucionalismo. Pero podríamos decir que lo hace por los márgenes y sólo en la actualidad parece que esa senda se abre a sus planteamientos. Aun reconociendo los avances que política y jurídicamente se han producido en el camino hacia la consecución de una igualdad efectiva de mujeres y hombres –y la LOI, entre otros instrumentos normativos de nuestro ordenamiento jurídico es buena muestra de ello–, todavía estamos «perdidas en la traducción jurídica del feminismo» (Bodelón 2008). Y no digamos en la traducción política. Unidas, como ocurre con la Constitución, la complejidad aumenta exponencialmente.

En este epígrafe pretendemos dar cuenta de algunas de las dificultades y limitaciones que desde la dogmática jurídica se plantean en orden a la eficacia de la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pero también, al mismo tiempo, de las posibilidades de su realización, pues la Constitución del Estado social y democrático de Derecho es, en la actualidad y a pesar de su crisis, el modelo más idóneo para integrar esta legítima aspiración.

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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