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III. LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MUJERES COMO SUJETOS CONSTITUCIONALES: DE LA EXCLUSIÓN Y ASIMILACIÓN A LA ESPECIFICACIÓN UNIVERSAL

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Decíamos en la introducción de este capítulo que la categoría de sujeto, al construirse de forma fragmentaria, suscitaba dos cuestiones complejas: una relativa a su origen y otra a su sucesiva extensión a otros sujetos diferentes de quienes originariamente construyeron para sí esta categoría.

A estos efectos, resulta especialmente idónea para explicar el proceso de construcción de las mujeres como sujetos constitucionales el discurso teórico al que se ha hecho referencia en el epígrafe anterior, enfocado en la categoría de sujeto. Desde esta elaboración teórica es posible comprender que la categoría de sujeto se construye desde sus inicios en el constitucionalismo del Estado liberal y marca la historia del constitucionalismo hasta la actualidad como una estructura de dominación (de clase). Precisamente la teoría feminista ha mostrado cómo la categoría de sujeto se ha construido también históricamente como una estructura de dominación (de género). Ello permite el diálogo entre ambas teorías, pues parten de una categoría de sujeto que no se contempla como agente individual aisladamente considerado, sino inscrito en relaciones sociales estructurales. Entendida así la categoría de sujeto, se podría sostener que se trata de un enfoque estratégico-relacional (Jessop 2014) especialmente adecuado para el estudio del Poder y del Derecho que la Constitución sintetiza.

A efectos expositivos dividiremos este epígrafe en dos partes diferenciadas: la primera la dedicaremos a la conformación originaria de la categoría de sujeto, lo que comprende la fase histórica desde el Estado moderno al constitucionalismo liberal y su «crisis» y la segunda a sus transformaciones en la fase actual del constitucionalismo del Estado Social en el marco complejo y globalizado del capitalismo financiarizado. La actual «crisis de los cuidados» suele interpretarse como una expresión más o menos aguda de las condiciones socio-reproductivas del capitalismo financiarizado (Fraser 2015); un análisis «ciego» al género, no podría interpretar que se trata de la manifestación de la dominación más antigua que tiene su origen en la institución de la familia. Eso es lo que obliga a tener cuenta tanto el papel clave de la institución familiar en la organización política, social y económica, como la necesidad de «poner cuerpo» a la idea de persona que, para la ciencia jurídica, por lo general, se reduce a un concepto abstracto que está ligado a la idea de autonomía (Casado 2015, 31). Aunque, como veremos, la singularidad de la Constitución como norma jurídico política introduce otra lectura de «poner cuerpo» directamente relacionada con el poder político. Todo ello es lo que nos va a permitir formular una propuesta de especificación de las mujeres como sujetos constitucionales, basada en la LOI, para la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si bien no podrá ser muy detallada y será simplificada en exceso debido a las limitaciones de espacio.

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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