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III. EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y DE LOS CONCEPTOS DE DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Como no podía ser menos, la deriva del Tribunal de Luxemburgo a la hora de dotar de significado al principio de igualdad de trato, así como a los conceptos de discriminación directa e indirecta, tiene su lógica influencia en la jurisprudencia del TC. Aún así, la evolución de la jurisprudencia de este órgano merece atención específica por varias razones, no siendo menor la que tiene que ver con la posibilidad de plantear reformas a la LOI a la luz de la misma. Para empezar, ya se mencionó en el apartado introductorio de este trabajo que, en virtud de la LOVG, la violencia de género se considera una manifestación de la discriminación de las mujeres. Pues bien, mientras en virtud de un gran número de cuestiones de inconstitucionalidad ante la citada Ley, el TC ha tenido oportunidad de dictar muchas sentencias relativas a la discriminación por razón de sexo31), en ninguna de ellas se tipifica a la discriminación como directa o indirecta. Es decir, la virtualidad de esa distinción resulta en estos casos nula, lo que pone de relieve la necesaria revisión del ordenamiento jurídico español, pues no parece de recibo que dos leyes que tratan sobre la discriminación de las mujeres y que sólo distan entre sí tres años, utilicen una caracterización de la discriminación (directa/indirecta) que no puedan compartir.

Con todo, el interés por la jurisprudencia del TC no queda ahí. Por el contrario, prestar atención a la misma será fundamental para poner de relieve otra serie de cuestiones que pueden ser retomadas ante una eventual reforma del Derecho antidiscriminatorio referido al sistema sexo-género en el ordenamiento jurídico español. Para ello, en primer lugar se analizará una sentencia paradigmática en relación al uso ambivalente del principio formal (aristotélico) de la igualdad de trato y a su utilización en el efecto reproductor del sistema sexo-género (efecto boomerang). Luego se abordará el tratamiento del supuesto binomio discriminación directa/indirecta porque, si bien en esta temática el TC sigue en general los dictados del TJUE, no faltarán apuntes, en sendos votos particulares, que, respectivamente, contribuyen a separar discriminación e intencionalidad y abren nuevos horizontes en cuestiones de legitimidad procesal para vehicular demandas por discriminación, con base en el sistema sexo-género.

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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