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3. LOS EFECTOS PERVERSOS DE LA DISCRIMINACIÓN INDIRECTA

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Al margen de la confusión conceptual que se ha venido detallando, la introducción del concepto de discriminación indirecta en el Derecho de la Unión Europea merece un comentario específico. Desde cierta óptica, dicha introducción se consideró un gran logro, en tanto que la Directiva en la que se incluye (Directiva 97/80/CE) fue aprobada tras un proceso largo y polémico (debido, fundamentalmente, a la oposición mantenida por el Gobierno del Reino Unido al proyecto originario presentado por la Comisión en 1988, y que se considera como parte de la puesta en práctica de la política comunitaria de acción positiva).

Desde otra perspectiva –como la que se mantiene aquí–, sin negar cierta virtualidad al concepto24), se considera que, en general, ha dado frutos escasos25), pobres26), e incluso, en algunos supuestos, perversos, considerando como tales los que, dejando intocado el sistema sexo-género, contribuyen a su consolidación. En este último grupo se incluyen los relativos al trabajo parcial desempeñado mayoritariamente por mujeres, que puede considerarse un clásico de la discriminación indirecta, y los que tienen que ver con los permisos parentales. El primer grupo de casos27) puede sintetizarse como sigue: es discriminación indirecta con base en el sexo que el salario a tiempo parcial (que es desempeñado mayoritariamente por mujeres) sea de menor cuantía que el trabajo a tiempo completo. El segundo grupo basa el reconocimiento de la discriminación indirecta en el dato de que sea muy superior el número de mujeres que disfrutan de un permiso parental en comparación con el número de hombres que lo hacen así28).

En definitiva, el esquema interpretativo coincide, pues, en ambos grupos de sentencias: se reconoce la discriminación indirecta porque son las mujeres quienes mayoritariamente trabajan a tiempo parcial y disfrutan de permisos parentales. De este modo, paradójicamente, la utilización del concepto de discriminación indirecta acabaría reforzando el sistema sexo-género, uno de cuyos elementos fundamentales es, precisamente, la atribución a las mujeres del rol de cuidadoras (que es por lo que trabajan a tiempo parcial y disfrutan de permisos parentales).

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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