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2. LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SOCIAL Y SU(S) CRISIS. LAS MUJERES COMO SUJETOS CONSTITUCIONALES, UNA CUESTIÓN DE PODER POLÍTICO (O SOBERANÍA)

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La globalización económica se ha traducido en una imparable concentración del poder socioeconómico en unas élites que, precisamente, ha sido posible a través de su reconquista de la Constitución del Estado Social14). El Estado Social requiere para su realización el protagonismo del Estado en la politización y juridificación del mercado. El Estado Económico requiere para su realización el protagonismo del mercado en la política y en el Derecho (De Cabo 1986, García Herrera 2016). La función del Estado Social es poner límites a la lógica productiva del mercado. La función del Estado Económico es el imperio de la lógica del mercado. La crisis del Estado Social ha resucitado a su contrario, más fortalecido.

Eso mismo es lo que nos ha pasado a las mujeres: la Constitución del Estado Social nos prometía igualdad real y libertad como no dominación y nos ha dado igualdad formal y libertad entendida como no interferencia. Los mecanismos que nos dio para convertirnos en sujetos de derechos y dejar de ser meros cuerpos naturales se han tornado con más fuerza: nuestros cuerpos se pueden tratar como una propiedad que se puede vender, alquilar. Hasta el fruto de nuestro vientre se puede comprar y vender con el beneplácito constitucional. Biopolítica elevada a la enésima potencia. Por efecto del progreso científico.

Como las servidumbres que provoca el empobrecimiento ante este Capitalismo voraz y el hiperindividualismo ha devenido en su correlato de reducir a los seres humanos a mercancías o consumidores, es fácil que las causas se atribuyan a lo económico y, por tanto, no se aprecie su profundo carácter político. Tan profundo que se advierte una nueva política sexual (Cobo 2011, 2017). Eso se sostiene desde la Teoría Constitucional de la Solidaridad (De Cabo 2006) para volver a recuperar la Constitución de tal manera que todos los «sujetos débiles» puedan contribuir como conformador de un «Todo Social».

Las mujeres no tenemos nada que recuperar porque nunca hemos estado. Ya lo hemos aprendido, lo hemos teorizado y eso ya es ir ganando. Hemos comprobado la falsedad de la promesa de la emancipación de las mujeres en un futuro… El futuro ha llegado y es ahora. Ocupemos la constitución dialécticamente. La que ahora nos nombra lo hace para incluirnos en el art. 32, en el matrimonio. Que legalmente sean dos personas del mismo sexo no importa porque, como Jónasdóttir (1993, 2011) sostiene, es por el significado de la institución del «matrimonio» como normas conyugales ideológicamente definidas, por lo que éste se configura como una estructura reguladora clave que mantiene el proceso de dominación masculina en acción15). Con este significado, el «matrimonio» tiene un sentido amplio, pues se refiere no sólo a las parejas casadas legalmente o que viven juntas o a las parejas íntimas en general, sino también a los patrones de interacción que establece –y prohíbe– entre las personas como seres sexuales (es decir, entre mujeres y hombres, entre las mujeres mismas y entre los hombres mismos) en la sociedad en general. Lo que es crucial es la posesividad de los hombres con respecto a las mujeres, es decir, el «derecho» (o privilegio) que los hombres reclaman para tener acceso a las mujeres. En la práctica, los «derechos» o privilegios de los hombres para apropiarse de los recursos sociosexuales de las mujeres, especialmente de su capacidad para el amor, continúa siendo un patrón dominante, incluso cuando en muchas sociedades ya no constituye una prescripción legal. Es la vigencia del contrato sexual que teoriza C. Pateman y que se inscribe en las teorías contractualistas que legitiman la transformación del Estado Moderno en el Estado liberal tras las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII y que se formularán como concepto de poder constituyente. Dicha transformación no impugna el elemento que es definidor del poder del Estado: la Soberanía como poder que no reconoce superior, que es absoluto y perpetuo, que es único, indivisible, inalienable e imprescriptible. Es precisamente esta concepción del poder como poder soberano la que podemos encontrar en la figura del hombre como paterfamilias desde la Antigüedad. Y ese es el verdadero Sujeto del poder. La que se integrará en el concepto de soberanía del Estado moderno y por la que la clase dominante emergente, ese sujeto, luchará no por apropiarse de ese poder, sino por ser ese poder, por autodesignarse como ese poder y tener la facultad de imponer siempre su egoísta voluntad de ser para sí mismo, para autodesignarse y poder heterodesignar a quienes carecen de poder por estar precisamente sometidos a él y orientará el ejercicio de su poder con el único fin de aumentarlo. En este sentido, las luchas obreras que cristalizarán en las Constituciones normativas del Estado social como el pacto capital-trabajo son una lucha por ese poder, quieren ser el poder, quieren sustituir al poder. Quieren llevar su realidad (la de la explotación económica que suponen las relaciones de producción al poder, a la Norma. Ser la Norma. Y el producto de esa dialéctica (que se sitúa o parece que se sitúa en el poder constituyente) es la Constitución normativa del Estado Social. Lo que supone una relegitimación del pacto patriarcal.

No se puede admitir que las mujeres accedamos igual porque ni siquiera estábamos en el pacto. Se nos excluyó del pacto por el sujeto masculino. Y se nos vuelve a excluir del pacto constitucional del Estado Social por un sujeto masculino mucho más poderoso y que ocupa la centralidad y el protagonismo constitucional. Y se nos excluyó por la diferencia construida, por una desigualdad constitutiva de lo humano como es el sexo. Se nos excluye de la comunidad porque para la comunidad somos lo otro opuesto a lo humano. Somos cuerpos sin sujeto y en cada acto de reproducción del poder nuestro cuerpo se visibiliza más y más como lo otro diferente, como lo apropiable. Somos naturaleza. Pongámosla, pongámonos, en la Constitución. No para esencializar, sino para que la humanidad refleje su dimensión sexuada.

La Constitución española está en crisis. Es el momento de que las Mujeres seamos Sujetos Constitucionales y la LOI así lo perfila, como veremos en el siguiente epígrafe.

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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