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V. ESTUDIOS DOCTRINALES SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO EN RELACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA POR RAZÓN DE SEXO

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La doctrina española sobre el principio de igualdad de trato vinculado a la discriminación directa e indirecta por razón de sexo resulta en gran media deudora del ámbito en el que mayor desarrollo ha adquirido por influencia estadounidense y sobre todo europea. No es de extrañar, en este sentido, que sea la doctrina laboralista la que le haya prestado mayor atención. Estudios como los de M. Rodríguez-Piñero y M.F. Fernández López (1987), C. Sáez Lara (1994) y A. Ballester Pastor (1994) contribuyeron decisivamente a la difusión del Derecho antidiscriminatorio estadounidense y comunitario sobre esta temática y, aunque no faltaran importantes aportaciones constitucionalistas prácticamente coetáneas (Rey Martínez 1995), ha seguido siendo la doctrina laboralista su principal nutriente (int. al. Ballester Pastor 2011, Lousada Arochena 2014) también en las decenas de comentarios doctrinales que tienen como detonante sentencias significativas, tanto del TJUE como del TC o de otros tribunales estatales y autonómicos en los que se dilucida el tratamiento de los conceptos de discriminación directa e indirecta. Algunos de ellos se contienen en volúmenes colectivos que se elaboran específicamente con ocasión de la aprobación de la LOI, entre los que destaca, por ser el más reciente, y por la extensión y perspectiva feminista pluridisciplinar del análisis, el coordinado por A. Rubio (2011). Otros deben citarse porque, además de ser posteriores a la LOI, contienen reflexiones sobre sentencias que han sido comentadas en este trabajo (Cabeza Pereiro 2012, Calabuig Puig 2013, Elorza Guerrero 2010, Gómez Gordillo 2104, López Gandía 2013, Lousada Arochena 2013 y 2016, Nogueira Gustavino 2012, Pozo Moreira 2012, Rey Martínez 2010, Rubio Castro 2008). Hay entre ellos varios en los que se postula un cambio en el planteamiento de la igualdad y la discriminación al amparo de la LOI, si bien hay uno de ellos que coincide en crítica y propuesta con las mantenidas en este estudio. Se trata del de M.A. Calabuig Puig (2013). En efecto, en él su autora lamenta que en las sentencias relativas al trabajo a tiempo parcial el concepto de discriminación indirecta constituya «un parche más», que no resuelve «la situación de discriminación de origen, que es la que provoca que al aplicar a priori una norma neutra, se obtengan resultados discriminatorios por razón de sexo» (p. 367-8). Igualmente, en la línea de lo mantenido aquí más arriba, considera que «los tribunales hubieran podido llegar más lejos […] instando a los poderes públicos a atender a los elementos discriminatorios en los que aún se estructura nuestra sociedad, y que la continúan haciendo injusta desde sus cimientos» (p. 368).

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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