Читать книгу El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Santiago García Campá - Страница 7

I. INTRODUCCIÓN

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Este capítulo tiene por objeto progresar en la elaboración de una dogmática del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres atenta especialmente a los parámetros que la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOI), ofrece para su construcción. Si un análisis detenido desde un punto de vista estrictamente jurídico-positivo pretende facilitar su apreciación como un derecho de rango legal diferente del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, reconocido en el art. 14CE, su examen desde un punto de vista esencialmente doctrinal, particularmente atento al Derecho antidiscriminatorio moderno, busca mostrar la existencia de un salto cualitativo en las garantías para hacer efectiva la igualdad de mujeres y hombres, si bien todavía en el plano legislativo, con las limitaciones que de ello se derivan bajo una óptica constitucional.

En el primer apartado se revisará la relación que la LOI establece entre el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esto es, a la efectividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (art. 1.1 LOI). Con este estudio se quiere evidenciar la tensión que subyace en la LOI entre estos dos derechos, de tal manera que el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres puede diferenciarse del derecho a la no discriminación por razón de sexo, al menos si se atiende a la teoría política que sustenta cada uno y a su respectivo presupuesto, finalidad, naturaleza, metodología y categoría de análisis jurídico, condiciones y contenido.

Como resultado de esa tensión puede avanzarse hacia una nueva dogmática del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres tal y como ha sido regulado en la LOI, sobre todo si se tiene en cuenta su imbricación con el nuevo marco regulador contenido en los Estatutos de Autonomía reformados desde 2006 y en la legislación autonómica vigente sobre la materia, especialmente la aprobada tras la LOI. En concreto, la progresión dogmática que permite este régimen jurídico se detendrá en el estudio de la naturaleza obligatoria o facultativa de los contenidos de la LOI, la forma de interpretar y aplicar las acciones positivas definidas en su art. 11.1, la manera de reconocer los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral según su art. 44 y, finalmente, el carácter básico de la mayor parte de sus preceptos, según su Disposición Final Primera, y las consecuencias que de ello deben desprenderse a la hora de enjuiciar en términos materiales y competenciales la actividad de los poderes públicos estatales, autonómicos y locales en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El capítulo concluirá con la enunciación de las conclusiones más relevantes que se hayan obtenido tras el estudio efectuado y con la formulación de varias recomendaciones dirigidas tanto a mejorar el contenido de la LOI como a garantizar o tutelar convenientemente el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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