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3. EL ART. 4.1 LOI EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

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La STS (Cont. adm.) de 26 de mayo de 2017 (JUR 2018, 72761, Rec. 1306/2017) trae a colación muy oportunamente el art. 4 LOI. La Seguridad Social anuló el alta de una trabajadora contratada por el Servicio Vasco de Salud, y proveniente de la bolsa de trabajo temporal, porque de inmediato pasó a situación de riesgo por embarazo, con lo cual se consideró que, como no había aptitud para trabajar, el alta fue indebida, sin que haya discriminación pues la trabajadora mantuvo su puesto en la bolsa de contratación. Tanto el Juzgado de lo Contencioso administrativo, como el TSJ/País Vasco consideraron –correctamente– que hubo discriminación. Y el TS acepta esa conclusión. Lo más destacable a los efectos de nuestro análisis es que, en el propio corazón de la ratio decidendi de la STS, nos encontramos con un fundamento jurídico que se titula «la interpretación conforme con el principio de igualdad», y en el que se argumenta que «la Administración no realizó… una interpretación conforme a los principios del ordenamiento jurídico que proscriben el establecimiento de limitaciones por razón de sexo, debido a su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano (arts. 10.1 y 14 de la CE)», lo que se conecta con el art. 4 LOI, que se transcribe, y del cual se deriva que «deben ofrecerse las medidas alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora, por circunstancias derivadas de la maternidad, que impidan o neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del artículo 14 de la CE».

Igualmente es destacable la cita del art. 4 LOI en un ATS (Cont. adm.) de 12 de febrero de 2018 (JUR 2018, 49602, Rec. 4816/2017), en el cual se admite a trámite el recurso de casación por entender concurre un interés casacional a los efectos de interpretar –entre otras normas y principalmente– los arts. 3, 4 y 5 LOI. Un Auto que es destacable por la cuestión procesal, pues ha permitido abrir el trámite del recurso de casación en consideración a la mayor efectividad de la igualdad, y que permitirá resolver –es la cuestión de fondo– si es discriminación –como entendemos que lo es– la exclusión del tiempo en que la participante disfrutó del descanso por maternidad en la baremación como mérito en un procedimiento selectivo basado en la experiencia profesional.

No he rastreado más citas del art. 4 LOI en la jurisprudencia de la Sala Contencioso administrativa del Tribunal Supremo. Pero obviamente su ausencia de cita no impide alcanzar soluciones correctas atendiendo a los mandatos de transversalidad de la LOI.

Resulta así destacable por su acierto la STS (Cont. adm.) de 17 de julio de 2012 (RJ 2012, 7912, Rec. 5377/2009), al argumentar la licitud de una puntación específica sustentada en el porcentaje de personal femenino en la empresa a los efectos de desempate en la adjudicación de un contrato de obras de una estación depuradora de aguas residuales, realizando consideraciones muy atinadas sobre lo que, a la vista del art. 9.3 CE y la regulación de la LOI, en especial su art. 15, significa la transversalidad para rebatir el argumento de que las cláusulas de igualdad en la contratación administrativa solo caben en fase de ejecución y admitirlas en fase de adjudicación, pues «circunscribir la política de igualdad en materia de contratación únicamente al instrumento o mecanismo jurídico de las condiciones de ejecución resulta, en principio, contrario a esa transversalidad que con tanta amplitud se define en la LO 3/2007».

Igualmente destacable es la STS (Cont. adm.) de 14 de marzo de 2014 (RJ 2014, 2520, Rec. 4371/ 2012), que realiza una interpretación de las bases de una convocatoria de un proceso selectivo de personal acceso «conforme a la Constitución o, si se prefiere, a la igualdad» con la finalidad de, a través de la misma, «hacer efectiva la igualdad en las condiciones de realización de la fase de oposición del proceso selectivo para la mujer que va a dar a luz en vísperas o coincidiendo con la fecha señalada para la prueba».

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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