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V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: LA GUÍA DE ENJUICIAR CON ÓPTICA DE GÉNERO

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Resultaría un error pensar que la LOI erradica todas las discriminaciones. Aunque ha supuesto un avance muy importante en la erradicación de las discriminaciones normativas, ni siquiera las erradica todas. Y desde luego las propias limitaciones de todas las actuaciones legislativas le impiden erradicar las discriminaciones sociales. Lo que sí hace la LOI es facilitar, bajo la inspiración del principio de transversalidad de la dimensión de género, las herramientas jurídicas necesarias para erradicar todas las discriminaciones así normativas como sociales. Herramientas entre las cuales se encuentra en un lugar muy significado la norma según la cual se debe integrar el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la interpretación y aplicación de las normas. Con esa integración se busca eliminar en la interpretación y aplicación de las normas los estereotipos de género que pueden distorsionar la decisión a adoptar y, a la vez, introducir elementos dirigidos a potenciar el efecto emancipador de la igualdad.

Bajo estas premisas, el art. 4 LOI cumple su función de una manera adecuada en la medida en que facilita a los operadores jurídicos un criterio hermenéutico de primera magnitud y con un elevado potencial transformador, pues obliga a integrar la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades en la totalidad de las normas del ordenamiento jurídico, incluso aquellas aparentemente neutras desde la perspectiva de género. Además, su redacción amplia y sencilla enlaza con la propia de las normas sobre principios generales, interpretación y analogía del título preliminar del Código Civil. No resulta necesario, en consecuencia, abordar su reforma, e incluso sería inoportuna, pues si bien su aplicación práctica dista mucho de ser la óptima, su mantenimiento en el ordenamiento jurídico sin cambios bruscos posibilitará, como una lluvia fina persistente, el empapamiento final de toda la actuación jurídica y en especial de la judicial.

Cuestión diferente es que, en aplicación de esa norma y en general del principio de transversalidad de la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades que la inspira, sí resultaría conveniente la elaboración de guías de enjuiciamiento con perspectiva de género como las que ya se han elaborado en algunos países, como México (Suprema Corte de Justicia de la Nación 2013), precisamente con la finalidad de que las mujeres puedan confiar en un sistema de justicia libre de mitos y estereotipos, y en un Poder Judicial cuya imparcialidad no se vea comprometida por estas suposiciones sesgadas, en el entendido de que la eliminación de los estereotipos en el sistema de justicia es un paso crucial para garantizar la igualdad y la justicia para las víctimas y supervivientes (Recomendación General 28 de la CEDAW, sobre acceso de las mujeres a la Justicia).

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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