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5. EL ART. 4 LOI EN LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

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La Sala de lo Penal nunca ha citado el art. 4 LOI. Pero en una reciente ocasión sí se ha utilizado como criterio decisivo de enjuiciamiento la «perspectiva de género”, lo que viene a ser lo mismo que si se hubiera citado el art. 4 LOI. Se trata de la STS de 24 de mayo de 2018 (Rec. 10549/2017). Partiendo del hecho de que “el condenado realizó una serie de actos tendentes a asegurar su resultado, ya que (a la víctima) la arrastró con violencia, siendo imposible que la mujer se defendiera ante el ataque sorpresivo de su pareja, quien ejerció, y puso de manifiesto, su superioridad física sobre la mujer, sabiendo que esta no podría defenderse ante su ataque, lo que añadido al uso de un cuchillo de las dimensiones expuestas iba a asegurar la muerte», se aprecia la agravante de alevosía porque « (la) anulación de la defensa de la víctima hace aparecer esta circunstancia considerándola, en este caso concreto, con una perspectiva de género, ante la forma de ocurrir los hechos del hombre sobre su mujer y delante de sus hijos, y con un mayor aseguramiento de la acción agresiva sobre la víctima mujer por su propia pareja y en su hogar, siempre que del relato de hechos probados se evidencie esta imposibilidad de defensa de la misma en la acción de su pareja».

Merece la pena detenerse brevemente en la trascendencia de la doctrina de esta STS porque la doctrina tradicional venía excluyendo la aplicación de la agravante de alevosía en un contexto de maltrato familiar cuando, por la existencia de agresiones anteriores o de una inmediata discusión previa a la agresión contra la vida, la víctima no podía considerarse sorprendida, lo que «implica hacer recaer sobre la propia víctima la obligación de permanecer alerta en todo momento para evitar cualquier resultado luctuoso y además, responsabilizarla de su acaecimiento» (Gil Ruíz, 2016). La doctrina ya venía siendo matizada en las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que venían permitiendo la aplicación de la denominada «alevosía doméstica» (STS de 20 de junio de 2012, Rec. 11904/2011). La STS de 24 de mayo de 2018 viene a consolidar esta línea jurisprudencial y además lo hace con invocación de la perspectiva de género.

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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