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I. INTRODUCCIÓN

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En marzo de 2017 la LOI celebró su décimo aniversario. Diez años de vigencia de una norma conceptualizada en su propia Exposición de motivos como ley-código en materia de igualdad de mujeres y hombres en tanto en cuanto se ha erigido en uno de los instrumentos jurídicos más importantes –en nuestro ordenamiento jurídico actual– capaz de desplegar sus efectos en materia de igualdad en una triple dimensión. Por una parte, para instar a los poderes públicos a que la igualdad sea real y efectiva en aras de articular políticas públicas eficaces con la suficiente potencialidad de eliminar aquéllos obstáculos que la dificulten: la igualdad como mandato de optimización y/o principio rector. En segundo lugar, como garante de la subjetividad jurídica y política de las mujeres en todos los ámbitos de interacción social (política, económica, cultural, artística, educacional, jurídica, etc.) como base y sustento de cualquier sociedad democrática avanzada: la igualdad como derecho subjetivo. Y, en tercer lugar, para dotar de suficiente entidad jurídica a la categoría «género» como categoría de análisis crítico que trata de develar la estructura socio/sexual del sistema sexo/género y sus implicaciones para la vida de las mujeres y para el avance de éstas en la sociedad: la igualdad como sustento normativo del concepto «género». En este punto resulta ineludible citar de forma expresa la dicción literal del artículo 4 LOI cuando alude al principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres «(…) como principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».

Las anteriores consideraciones se erigen en el preámbulo perfecto para introducir el objeto del presente capítulo. Un capítulo que se centra en el estudio del acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Un capítulo que trata de desentrañar la situación actual de ambos tipos de acoso conceptualizados como discriminatorios: su evolución conceptual, normativa, jurisprudencial y su abordaje actual desde la praxis jurídica de la realidad social y desde las aportaciones críticas de los conocimientos situados1) como sustento teórico del iusfeminismo2) y/o feminismo jurídico3). Desde estos planteamientos se busca determinar cuál es el enfoque actual de ambos tipos de acoso, cuál ha sido su evolución (si es que se puede hablar en tal sentido) y en qué medida ha contribuido la LOI a un cambio de paradigma con respecto a la conceptualización anterior de las conductas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Obviamente, esto tiene una evidente dimensión práctica que se plasma en la aplicación e interpretación normativa que se erige en uno de los aspectos nucleares a tener en cuenta en este capítulo puesto que permite advertir posibles obstáculos, resistencias y/o riesgos de involución con respecto a su tratamiento jurídico y sus implicaciones para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y es que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo y, por extrapolación, el acoso por orientación sexual o identidad de género, hunden sus raíces en la desigualdad estructural del sistema sexo/género, circunstancia que dificulta la consolidación de las mujeres como sujetos jurídico/políticos en los mismos términos que los varones en sociedades formal y normativamente igualitarias en donde se tiende a hacer abstracción (interesada) desde la norma y desde su aplicación a la sexuación de los sujetos derechos con sus correspondientes implicaciones en materia de tutelas y garantías.

El presente capítulo se estructura en seis apartados en donde se analizan –tras una breve introducción en el apartado primero– el marco normativo y conceptual del acoso sexual y acoso por razón de sexo prestando especial atención a su evolución normativa hasta llegar al momento actual con la redacción dada en el artículo 7 de la LOI (apartado segundo). En el apartado tercero se estudia de forma específica los pronunciamientos jurisprudenciales más relevantes tanto en materia de acoso sexual como en materia de acoso por razón de sexo en aras de advertir posibles evoluciones jurisprudenciales y/o, en su caso, a fin de detectar líneas jurisprudenciales divergentes. Por su parte, en el apartado cuarto se incluye un análisis doctrinal otorgando valor protagónico a las principales líneas de la doctrina científica y/o literatura jurídica especializada que se han pronunciado sobre este objeto de estudio tras la LOI. Se busca detectar avances, potencialidades del cambio de paradigma, cuestiones conflictivas, aspectos no resueltos, etc., tanto a nivel jurisprudencial como a nivel doctrinal. El apartado quinto recoge una serie de consideraciones finales y propuestas de mejora en aras de que la aplicación e interpretación normativa del artículo 7 de la LOI comulgue con el espíritu de la propia norma a fin de que la igualdad de mujeres y hombres sea real y efectiva. Por último, el apartado sexto recoge las principales referencias doctrinales y jurisprudenciales citadas en el texto.

Llegados a este punto conviene significar la importancia del análisis que se recoge en el presente capítulo en tanto en cuanto hablar de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo implica apostar por una sociedad libre de violencia de género en ámbitos que exceden del reducido ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la LOIVG. Piénsese en los ámbitos públicos/políticos y en aquéllas relaciones de mujeres y hombres que no se reducen al afectivo/convivencial propias de la LOIVG. En la misma línea, el estudio y/o análisis del acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en los términos recogidos en la LOI implica abordar uno de los conceptos y/o categorías jurídicas consideradas como nucleares en materia de igualdad efectiva, como se recoge en la propia norma junto con la discriminación directa e indirecta, acciones positivas, etc.4)

El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres

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