Читать книгу Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II - Sergio González Rey - Страница 47
II. MATERIALIZACIÓN DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS BAJO LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA FUERZA
ОглавлениеEstablecidos los presupuestos históricos del actuar de la Administración y su estrecha relación con la limitación del poder y los derechos de los ciudadanos, este acápite analizará dos aspectos: en primer lugar, expondrá la forma en que las decisiones administrativas adquieren sus características de ejecutivas y ejecutorias; en segundo lugar, estudiará los mecanismos que tiene la Administración para asegurar el cumplimiento de sus decisiones en escenarios de normalidad y anormalidad.
Antes de entrar a desarrollar la estructura planteada, es indispensable definir los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, para luego comprender la repercusión que estos conceptos tienen sobre la ejecución de las decisiones administrativas. Si bien las actuaciones de la Administración se encuentran orientadas por más principios, este capítulo solo observará los tres principios señalados porque estos postulados guardan una íntima relación con la coacción administrativa.
En consideración a lo anterior, los términos racionalidad y razonabilidad han sido equiparados o confundidos con frecuencia por el legislador y por los intérpretes. Sin embargo, algunos doctrinantes han diferenciado su alcance y contenido; veamos:
[...] mientras el principio de racionalidad se refiere a un conjunto de exigencias relacionadas con el lleno de una serie de requisitos [...] que deberían concurrir durante el proceso mismo de construcción de la decisión, vale decir, con su lógica interna [...] el principio de razonabilidad implica un análisis de la misma desde una perspectiva que va más allá de esa lógica interna y se adentra en su aceptabilidad o admisibilidad, en su capacidad de propiciar el máximo consenso posible entre sus destinatarios [...] lo que esperarán es que el operador jurídico no opte por alternativas que sean inaceptables para la comunidad en su momento dado [...]. De este modo, la razonabilidad otorga al derecho la necesaria ductilidad para adaptarse a los cambios sociales e ideológicos.
[...] para que una determinada decisión pueda ser calificada de razonable, además de la explicada exigencia de aceptabilidad por parte de la comunidad jurídica, MacCormick y Atienza añaden de la que consiga un equilibrio adecuado entre los diferentes intereses jurídicos —y los argumentos que los respaldan— puestos en liza en el caso concreto. De este modo, para establecer si la decisión es razonable o no será necesario analizar la relevancia de las diversas razones que hayan influido en su adopción, de modo que no podrá considerarse provista de razonabilidad aquella que se basa de razones irrelevantes o a la que se arriba sin tener en cuenta razones relevantes28.
En ese sentido, la racionalidad hace referencia al proceso interno de adopción de la decisión, que sigue las reglas de la lógica y de la eficiencia, mientras que la razonabilidad se relaciona con una valoración externa entre la decisión administrativa y los intereses de la comunidad y su aceptabilidad, para que de esta forma adquiera legitimidad en su creación y ejecución.
Por otra parte, el principio de proporcionalidad alude a la existencia de diferentes medidas o medios que pueden ser empleados en la consecución de los fines e intereses generales; pero no cualquiera de estos puede ser utilizado, pues la Administración deberá elegir la más proporcionada al bien jurídico que se pretende tutelar.
Para determinar cuál es la medida más adecuada, es indefectible analizar las condiciones de modo, tiempo, lugar y la gravedad de la situación, puesto que la autoridad administrativa reacciona con diferentes intensidades según el caso concreto. De ahí que no sea posible realizar una aplicación generalizada del principio de proporcionalidad, porque dependerá de cada caso en particular29.