Читать книгу Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II - Sergio González Rey - Страница 57

B. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Оглавление

La función del principio de la autonomía de la voluntad —como señalamos supra, desde el derecho privado— guarda una estrecha relación con la libertad que es reconocida por el ordenamiento al sujeto en la autodeterminación de sus relaciones jurídicas. Sin embargo, desde la esfera pública el concepto de la autonomía de la libertad se tergiversa. El libre arbitrio del que usualmente gozan las relaciones entre los particulares no es una característica que ostente la Administración pública en el uso de sus facultades. En efecto, como lo advierte Gaspar Ariño:

El derecho administrativo no es una creación pacífica y lógica de la razón, sino una respuesta al reto social. Respuesta que estará siempre vinculada al entorno económico, político y social en el que se inserta, y que por esa misma razón adoptará sentidos diferentes, según las necesidades, las ideas, las exigencias sociales del momento. Por ello —se ha escrito— la comprensión de su sentido, su evolución y sus técnicas solo son posibles desde un conocimiento global de la sociedad, del conjunto de factores ideológicos, culturales, políticos y económicos que dibujan el cuadro general de tiempo histórico23.

En tal sentido, la Administración actúa en el tráfico jurídico bajo una premisa fundamental, v. gr. el cumplimiento de los fines del Estado, y en esa medida está supeditado al principio de legalidad precisamente por los derechos que están involucrados. Es decir, cuando quien concurre al tráfico jurídico es el Estado, su actuación se encuentra justificada previamente; de ahí que el ordenamiento no reconozca la actuación de la Administración, sino que sea esta la que realice un procedimiento de sujeción a las disposiciones normativas que habilitan determinada actuación.

El anterior postulado es reconocido en la Constitución Política cuando establece que las autoridades administrativas deben someter sus actuaciones a la ley en sentido genérico, es decir, a la Constitución, a la ley y al reglamento, circunstancia que de no ser atendida da lugar a que se configure la nulidad de los actos administrativos por la violación de las normas superiores en que debía fundamentarse el acto24.

Con todo, es de mayúscula importancia subrayar cómo en los artículos 13, 32 y 40 del Estatuto General de la Contratación Pública el principio de la autonomía de la voluntad se ve incorporado en la contratación estatal; por ejemplo: el artículo 13 señala que “los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2.º del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes [...]”. Esta norma trae consigo una incorporación normativa del derecho común por medio de la cual las reglas civiles y comerciales resultan aplicables a los contratos estatales regidos por dicho cuerpo normativo; en este sentido, la autonomía de la voluntad es un pilar más de este tipo de negocios. Igualmente, el artículo 32, al manifestar la posibilidad de escoger la tipología contractual que a bien considere la Administración como entidad contratante, dependiendo de la naturaleza del contrato; y finalmente, el artículo 40, al indicar que “las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad [...]”, nos lleva necesariamente a concluir que incluso la Administración pública goza de la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad al celebrar contratos. Por tanto, el legislador colombiano, al decidir crear una única categoría que comprendiera todos los negocios jurídicos bilaterales generadores de obligaciones que celebraran las entidades estatales, determinó que todos ellos debían estar regulados y regidos por la autonomía de la voluntad como principio rector25.

Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

Подняться наверх