Читать книгу Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II - Sergio González Rey - Страница 55

I. BASES CONSTITUCIONALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO A. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Оглавление

La formulación del “Estado social de derecho”5, en lo concerniente al contrato estatal, condujo a la reformulación de la noción de un simple acuerdo de voluntades a uno de los instrumentos más importantes en la consecución de los fines del Estado, tornándose en una herramienta, la más eficaz y primordial, encaminada a satisfacer las necesidades públicas a favor del interés general6.

Lo anterior, sin lugar a dudas, es producto de las nuevas ideas que surgieron en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, las cuales proponían un Estado más dinámico en el desarrollo de políticas públicas que buscara el bien común y protegiera el interés general, lo que implicaba nuevos retos y con ellos la adopción de figuras acordes con la nueva idea de Estado7.

De ahí que como ya lo advertimos, la contratación pública se renueve en atención a los nuevos retos que le asisten, en virtud de una Constitución Política, y es precisamente en la actividad de compras públicas donde converge la participación de los diferentes poderes del Estado, aunque desde un enfoque diferente. Así, “El constituyente distinguió las nociones de autorización previa general, autorización previa especial, y aprobación posterior de los contratos, a la luz de la carta de 1991”8. En esta medida, tanto el Congreso de la República como la Administración concurren en la provisión de bienes y servicios en forma separada y armónica, no obstante, bajo distintos títulos. En cualquier caso, celebrando verdaderos negocios jurídicos que impone a las partes el deber de desplegar todos los actos idóneos en procura de su plenitud e integridad, cumpliendo además, en palabras de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “una función practica o económica social”9, toda vez que la importancia del contrato estatal parte de una premisa y es que este se configura a la luz del ordenamiento jurídico como el instrumento más importante y expedito en la actualidad de las instituciones constitucionales y administrativas con el que se permite hacer viables los propósitos finalísticos del Estado —garantía del interés general—. De esta manera, por la vía del contrato se articulan las necesidades de la comunidad10, en últimas, los designios en la vida de relación.

Otro punto para tratar consiste en la restricción de los operadores jurídicos de actuar sin que medie una habilitación expresa para tales efectos, contrario a lo que sucede en el caso de los particulares, los cuales, en principio, de conformidad con los derechos fundamentales a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad consagrados en los artículos 13[11] y 16[12] de la Constitución Política de Colombia, gozan de autonomía de la libertad, sin perjuicio de las disposiciones que prohíban o limiten dicha potestad13. Así, el artículo 121 constitucional consagra: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de la que atribuye la Constitución y la ley”. En efecto, en virtud de este artículo se delimita de forma expresa el marco de libertades y atribuciones de las autoridades públicas, siendo el parámetro fundamental de remisión al principio de legalidad14.

En este sentido, la relación entre los conceptos de libertad y autoridad ostenta un equilibrio dado por la Constitución bajo el cual debe existir armonía en el cotejo del reconocimiento del derecho fundamental a la libertad de los poderes de la autoridad y la asignación de competencias a esta15; así lo ha sostenido la doctrina, encabezada por Marienhoff: “Toda la actividad de la Administración es ‘sublegal’. Tal afirmación, que en el Estado de derecho tiene carácter de principio esencial, puede hallar satisfacción en ‘grados’ diferentes, dando lugar a dos tipos de Administración: la reglada o vinculada y la discrecional. En forma distinta, ambos tipos de Administración ejecutan la ley”16. Siguiendo este hilo conductor, es menester precisar el concepto de la autonomía de la voluntad para después enfocarnos en cómo esta incide en las potestades discrecionales y regladas en la configuración del contrato estatal.

Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

Подняться наверх