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A. LIBERTAD DE CONTRATAR

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Se trata de la primera de las manifestaciones de la autonomía de la voluntad frente a la celebración de un contrato, y se constituye de acuerdo con el derecho civil como la posibilidad que tiene un sujeto de derecho de decidir si contrata o no.

Para el caso de las entidades estatales, dicha posibilidad exige de parte del ordenamiento jurídico un mayor grado de claridad y responsabilidad, precisamente por la multiplicidad de intereses que se encuentran inmiscuidos con su desarrollo. Lo anterior implica que la decisión de contratar de parte de la entidad estatal respectiva obedezca a una necesidad plenamente identificada y justificada desde el punto de vista de sus múltiples variables y aristas, por ejemplo aspectos técnicos, económicos, jurídicos, financieros, ambientales y de mercado, que den soporte a su decisión sustentada en el principio de planeación de los contratos estatales56.

Lo anterior evidencia que a pesar de la existencia de la autonomía de la voluntad en las relaciones jurídico-negociales de las entidades estatales, esta se ve permeada y limitada por el fin último de la contratación pública, el interés general. La satisfacción de dicho fin impone a las entidades un seguimiento estricto de presupuestos legales determinados para poder contratar en el caso de las entidades sometidas el régimen jurídico de la Ley 80 de 1993, o a lo que se indica en los manuales de contratación para aquellas entidades sometidas al derecho privado en la regulación de sus negocios. Al respecto, y en palabras de Jorge Suescún Melo:

[P]asando al campo de la Administración pública, bien podría decirse que esta también goza de la libertad para decidir si contrata o no, con las mismas limitaciones de hecho o de derecho que tienen los particulares con la acotación adicional de que los poderes públicos deben cumplir con ciertos fines estatales y prestar de manera eficiente y oportuna los servicios públicos, así como cumplir con ciertos planes y programas, todo lo cual exige la celebración de numerosos y variados contratos, de manera que no puede llegarse al extremo de afirmar que la Administración pública dispone de una absoluta autonomía para decidir si contrata o no [...] una vez la Administración abre el proceso licitatorio o el concurso, pierde la señalada libertad, pues en adelante está obligada a contratar con quien cumpla todos los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y presenta la mejor oferta, objetivamente considerada57.

De esta manera se concluye que la autonomía de la voluntad frente a este supuesto no es ilimitada o absoluta, pues el querer contratar de parte de una entidad estatal debe encontrarse debidamente soportada desde el punto de vista del principio de planeación, el respeto a los presupuestos legales o de autonomía de la voluntad que rigen el procedimiento contractual y la selección del contratista, así como al desarrollo del interés general.

Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

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