Читать книгу La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia - Vanessa Jiménez Serranía - Страница 14

3.3. La relación entidad-titulares de derecho como fiducia

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En vista de su especificidad, se ha propuesto describir la relación asociado-sociedad de gestión colectiva como una “cesión fiduciaria”, especialmente entre la doctrina francesa52. El análisis parece convincente, ya que la fiducia es una figura que permite a una organización administrar de manera efectiva los activos del cedente, que eventualmente se hará cargo de los mismos. Esta definición, según la doctrina francesa, corresponde al caso de las entidades de gestión colectiva, ya que adquieren los derechos no en su propio interés, sino para ejercerlos en el interés exclusivo y en nombre del socio que los transfirió temporalmente.

Es pertinente señalar que el reconocimiento de la naturaleza fiduciaria de la transferencia de derechos realizada entre el socio y la entidad de gestión no implica, pese a lo que pudiera parecer, la calificación de la misma como fideicomiso, al menos tal y como es entendido en el ordenamiento jurídico francés que es donde se ha planteado esta calificación de la naturaleza jurídica de la relación entidad de gestión-titular de derechos. Así, en Francia, las sociedades de gestión no cumplen con las características principales del fideicomiso planteadas en los artículos 2011 y siguientes del Código Civil francés53. No obstante, la naturaleza fiduciaria, parece adaptada para explicar ciertas de las peculiaridades de la relación que las sociedades de gestión franceses establecen con sus miembros.

La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia

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