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4. LAS FUNCIONES INHERENTES A UNA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA

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Las entidades de gestión colectiva van a funcionar como intermediarias entre los titulares de derechos, por un lado, y los usuarios, por el otro. Estas operaciones realizadas por las entidades de gestión se pueden agrupar en dos categorías: los servicios a los miembros y servicios a los usuarios. Dentro de las tareas que ha de realizar una entidad de gestión colectiva podemos citar:

• el control del uso realizado sobre las obras;

• la negociación de licencias con los usuarios y sus representantes;

• la concesión de licencias a cambio de una remuneración adecuada;

• la recaudación de la remuneración; y

• la distribución de la remuneración a los titulares de derechos conforme a criterios de reparto equitativos.

Este sistema hace que desde la perspectiva de los titulares de derechos se genere una confianza en que el proceso es efectivo y eficiente, que se está recibiendo un pago justo y equitativo por el uso de sus obras y que se respetan sus intereses económicos y morales. Por su parte, los usuarios tienen garantizado un acceso lícito a las obras y se ahorran importantes costes de transacción importantes en la búsqueda de los derechos sobre las obras o prestaciones cuyas licencias precisan.

Aunque serán objeto de un análisis profundo en un momento posterior59, es necesario mencionar los acuerdos de licencia entre la entidad de gestión y el usuario comercial como relación fundamental entre los mismos. En estos acuerdos se establecen las principales obligaciones del titular de la licencia, esto es, tanto los informes de pago y como los de uso. Esta participación activa por parte de los usuarios es importante para que puedan entender la procedencia de cada uno de los pagos que realizan. Por otra parte, la responsabilidad de monitorear el uso de las obras también les brinda la oportunidad de evaluar cuándo y dónde usan materiales protegidos por derechos de autor y derechos conexos. En estos acuerdos de licencia se establecerán los términos y condiciones para la explotación de obras, existiendo dos métodos principales de licencia. Por un lado, encontramos las licencias generales, que otorga al usuario una autorización previa para explotar cualquier trabajo en el repertorio de la entidad de gestión, normalmente basado en un conjunto estandarizado de condiciones y, por otro, la licencia individual que otorga al usuario permiso para usar ciertas obras definidas, normalmente basadas en condiciones específicas del trabajo.

Por otra parte, respecto a los titulares de derechos, una de las cuestiones clave, será la forma de distribución de las remuneraciones. Un principio básico de la gestión colectiva es que la remuneración debe distribuirse a los titulares de derechos de acuerdo con el uso real de sus obras. La manera de configurar esta remuneración ha sido una de las cuestiones que más ha preocupado a los legisladores en los últimos tiempos, debiendo tener, las entidades de gestión, un especial deber de diligencia respecto al reparto efectivo y transparente.

Por último, pero no por ello menos importante, las entidades de gestión pueden tener atribuida dentro de su objeto lo que se denomina como “función social”. Esta función social supone que la entidad destina parte de su recaudación a la conclusión de fines sociales o culturales. La financiación de esta función social ha de realizarse con cargo a deducciones que serán establecidas contractualmente y que deberán estar en todo caso justificadas. Es relevante señalar que, en algunos ordenamientos jurídicos, la ley determina que un cierto porcentaje de las remuneraciones recaudadas (especialmente en el caso de la remuneración por copia privada) se adscriba a la consecución de fines culturales.

La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia

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