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II. LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA 1. ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

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La forma “clásica” de gestión colectiva de derechos de autor se identifica con lo que en el ordenamiento jurídico español se conocen como entidades de gestión colectiva o a nivel internacional con “CMOs” (collective management organisations). El surgimiento de las entidades de gestión colectiva se produce de una manera paralela al reconocimiento de los derechos de los autores y, como no podía ser de otro modo, en el país cuna de la Ilustración.

Doce años antes de que estallara la Revolución Francesa, Pierre-Augustin Caron de Beaumarchais reunió el 3 de julio de 1777, en una especie de “États-Généraux de l’art dramatique”5, a 22 dramaturgos de la Comedie française. Lo que en un principio iba a ser una reunión para poner en común sus quejas por las precarias condiciones financieras a las que eran sometidos terminó en la constitución del Bureau de législation dramatique, es decir, en la creación de la primera entidad de gestión de derechos de autor. Su objetivo era claro: los autores pretendían de esta manera hacer fuerza común para obtener la justa remuneración de su trabajo. Las consecuencias de este movimiento no se hicieron esperar obteniendo del legislador francés no sólo una remuneración proporcional a los ingresos obtenidos por las representaciones de sus obras, sino además, la consagración legislativa de los derechos de comunicación pública y de reproducción.

Puestas estas primeras piedras de la gestión colectiva, el sistema se estructura y poco a poco se afirma de manera simultánea al reconocimiento de los derechos de autor, primero en Francia6 y posteriormente en el continente europeo, llegando incluso a los ordenamientos jurídicos del “common law”. Más tarde, dicho sistema se extenderá poco a poco a los derechos conexos o vecinos, y continuará progresando hasta nuestros días, adaptándose al desarrollo de la nuevas técnicas de comunicación y al reconocimiento de nuevos derechos.

Junto a este amplio desarrollo a nivel nacional, fueron surgiendo desde una época muy temprana organizaciones supranacionales que aglutinaron los diferentes tipos de entidades de gestión colectiva. Así encontramos, por ejemplo, la Confédération International de Sociétés d’Auteurs et Compositeurs, conocida como CISAC creada en 19267 o la International Federation of the Phonographic Industry (IFPI) en 19338. Estas organizaciones van a ser claves en el desarrollo de la gestión transnacional de derechos de propiedad intelectual ya que no sólo van a ser el foro donde se pongan en común las dificultades que lleva aparejada esta gestión sino el laboratorio de “modelización” de los acuerdos de reciprocidad que serán adoptados por las diferentes entidades nacionales para la gestión transnacional de sus repertorios.

Puede llamar la atención que una figura tan vetusta, continúe siendo operativa en nuestros días y sea reconocida e, incluso podríamos decir, apreciada en cierta medida por los legisladores tanto nacionales como supranacionales.

Como ya ha sido mencionado anteriormente y veremos en el siguiente apartado, la explicación es tan sencilla como profana: la gestión colectiva es considerada como más eficiente que la individual.

La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia

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