Читать книгу La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia - Vanessa Jiménez Serranía - Страница 17
5. VISIÓN INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN Y SUS ÁMBITOS DE ACTIVIDAD
ОглавлениеEn este apartado pretendemos ofrecer un panorama general de las entidades de gestión colectiva a nivel global, a fin de tener una visión de conjunto sobre la actividad desarrollada por estas entidades y de sentar las bases para comprender las transformaciones sustanciales que recientemente se están imponiendo en este sector y que serán estudiadas en profundidad en capítulos posteriores.
A nivel estructural podemos encontrarnos con diferentes tipos de entidades de gestión, desde entidades que gestionan una categoría determinada de obras, como, por ejemplo, las obras musicales; entidades de gestión para una determinada categoría de titulares de derechos relacionados, como artistas intérpretes y productores de fonogramas; entidades de gestión para varios grupos de titulares de derechos sobre un derecho dado, como, por ejemplo, el derecho de retransmisión o el derecho de reproducción reprográfica (entidades de gestión “paraguas”); entidades de gestión que cubre a los titulares de derechos en varios sectores creativos (entidades multipropósito) y entidades de gestión regionales que abarcan un grupo de países, habitualmente en países pequeños.
A efectos de ofrecer una visión más detallada sobre la infraestructura de la gestión colectiva vamos a ir analizando los distintos ámbitos culturales (mercados culturales) de desarrollo de la actividad de las entidades de gestión.
Antes de comenzar es obligado hacer una referencia a las relaciones existentes entre las entidades de gestión para la gestión de los derechos a escala internacional. La relación entre las entidades de derechos de propiedad intelectual se rige por los denominados como acuerdos de representación recíproca. Estos acuerdos no son sino contratos que suscribe cada entidad con cada una de sus homólogas extranjeras para administrar sus respectivos repertorios fuera de los territorios en los que operan.
En la práctica, en la mayoría de ámbitos60, cada entidad de gestión administra directamente en el territorio en el que está establecida su repertorio, conformado por las obras de los titulares de derechos con quienes han celebrado el correspondiente contrato de gestión y, en virtud del contrato de representación recíproca, el repertorio de cada una de sus homólogas extranjeras con las que ha concluido estos contratos.
A su vez, en virtud del contrato de representación recíproca, cada entidad encomienda a cada una de sus homólogas extranjeras la administración de su repertorio para los territorios en los que no opera.
Por tanto, las entidades de gestión administran, de conformidad con los contratos de representación recíproca, la totalidad de los repertorios inter-nacionales en su propio territorio nacional. Las entidades llevan a cabo la administración del repertorio extranjero en las mismas condiciones en las que administran el suyo propio, no deben realizar ningún tipo de distinción a la hora de conceder las correspondientes licencias.
Así, las entidades de gestión otorgan las licencias de uso para su propio repertorio y el de sus homólogas extranjeras aplicando sus tarifas y utilizando los mismos métodos de recaudación y reparto de las remuneraciones que las que aplican a las obras de su repertorio.
La mayoría de estos acuerdos de reciprocidad se hacen sobre la base de los “contratos-tipo” que se elaboran en el seno de las organizaciones internacionales sectores que veremos en el apartado subsiguiente, generando esta situación, en ocasiones, situaciones problemáticas en el marco del derecho de la competencia61.