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I. LA GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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La gestión colectiva de derechos es indisociable de las características y estructura de los derechos de propiedad intelectual, entendiendo como tales los derechos de autor y los derechos conexos.

Recordemos que mediante el reconocimiento de un derecho de propiedad intelectual (derecho de autor o derecho conexo) se concede a una deter-minada persona (que puede ser, según el tipo de derecho del que se trate, física o jurídica) un derecho exclusivo absoluto sobre una creación intelectual y/o sobre una determinada prestación personal o industrial conexa a una creación, pudiendo este titular utilizar o explotar con exclusividad la obra o prestación sobre la que recae su derecho (ius utendi) y estando, el mismo, facultado para prohibir su uso o explotación a un tercero no autorizado (ius prohibendi).

Dicho de otro modo, el esfuerzo creativo o técnico, realizado bien por el autor bien por otras personas, es recompensado por el ordenamiento jurídico, reconociendo a dichos titulares, una serie de facultades vinculadas a ese producto final en el cual han colaborado, especialmente, dotándolos de unos derechos de explotación que son esencialmente transmisibles inter vivos y que otorgan a su titular derecho exclusivo y excluyente a realizar por sí mismo y/o autorizar a terceros la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra.

Por otro lado, se ha de tener en cuenta que el “mercado de la cultura”, también denominado “mercado de contenidos”, es, hoy por hoy, uno de los sectores de la economía que ha experimentado un mayor desarrollo. Las nuevas tecnologías y, sobre todo, la expansión del entorno virtual, han permitido un incremento exponencial en los canales de distribución y puesta a disposición de los consumidores y usuarios de estos bienes. Si bien todo mercado con semejante amplitud lleva aparejada una cierta conflictividad, en este caso la situación se complica aún más, ya que sobre dichos contenidos recaen, como hemos dicho, diversos derechos de propiedad intelectual.

Recordemos que la existencia de estos derechos de propiedad intelectual implica que, para explotar y disfrutar de los “contenidos” (i.a. películas, canciones, libros), son necesarias una serie de licencias o autorizaciones, debiendo ser otorgadas las mismas por los titulares de cada uno de esos derechos. Es decir, nos encontramos con el mercado de las “licencias o autorizaciones de los derechos de propiedad intelectual ”.

La gestión de estos derechos puede ser realizada, bien por el propio titular (gestión individual), con la excepción de los supuestos establecidos legalmente de gestión colectiva obligatoria, bien puede ser confiada a un determinado organismo que administre los derechos de varios titulares (gestión colectiva)1.

Esta complejidad derivada tanto de la propia configuración de los derechos de propiedad intelectual como de las dificultades inherentes a la negociación en la concesión de licencias2, provocaron la expansión de gestión colectiva, que, hasta fechas relativamente recientes, estaba en manos de las denominadas como “entidades de gestión colectiva”3.

En el presente capítulo daremos una visión general de la principal figura de estudio en este trabajo, las entidades de gestión colectiva, subrayando su imbricación en los diferentes sectores culturales (II). Posteriormente, analizaremos brevemente otras configuraciones posibles de gestión colectiva (III). Por último, una vez hayamos realizado el recorrido sobre las distintas opciones de gestión colectiva, será abordada una cuestión importante para comprender de manera general el sistema de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual4 que no es otra que las nociones de gestión colectiva obligatoria y de gestión colectiva extendida o ampliada (IV).

La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia

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