Читать книгу La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia - Vanessa Jiménez Serranía - Страница 19
5.2. Gestión de derechos en el sector audiovisual
ОглавлениеLa problemática a nivel estructural básico en las entidades de gestión colectiva que dedican sus esfuerzos al universo audiovisual es muy similar a las que acabamos de ver en el ámbito musical. Nos encontramos que sobre la misma obra (producto) final encontramos que será necesaria la actuación de varias entidades dedicadas a la gestión de los derechos de los autores, los artistas intérpretes y ejecutantes y los productores (en este caso audiovisuales).
Los derechos reconocidos a cada una de estas categorías de titulares pueden variar de una legislación a otra y será especialmente complicada la negociación con los usuarios comerciales tanto para los usos off line como para los on-line. Esta situación se verá complicada con las nuevas formas de explotación (streaming, VOD, plataformas de televisión de pago, servicios interactivos sobre banda ancha, contenidos audiovisuales a través de terminales móviles, etc.).
En este sector siguen siendo importantes los acuerdos de reciprocidad entre entidades y la creación suerte de “ventanillas únicas” por parte de las entidades de gestión, al menos a nivel nacional, para facilitar tanto la obtención de licencias por parte de los titulares de derechos como para una recaudación más efectiva de las remuneraciones debidas.
Por otro lado, también en este sector las organizaciones internacionales juegan un papel preponderante. Destacan en este ámbito, además de la SCAPR, a la que ya hicimos referencia en el apartado anterior, las siguientes organizaciones:
• “Writers & Directors Worldwide”71: es el resultado de la fusión entre el Consejo Internacional de Autores Dramáticos y Compositores (CIAD) y el Consejo Internacional de Autores Literarios (CIADL) y reúne a creadores del mundo del teatro, la literatura y la creación audiovisual, realizando una importante operación de lobbying. Por otro lado, actúa como órgano consultivo de la Organización International de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), también es observador oficial en el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
• SAA (Society of Audiovisual Authors)72: esta sociedad fue creada en 2010 por entidades europeas de gestión colectiva para representar el interés de sus autores miembros, en particular guionistas y directores de obras audiovisuales. El establecimiento de SAA fue impulsado por la necesidad percibida de hacer cumplir la posición legal de escritores y directores y de lograr un sistema justo, transparente y armonizado para remunerar a los autores audiovisuales europeos por el uso digital de sus obras. Dicho sistema garantizaría que todos los autores reciban una remuneración justa en línea con el éxito de sus películas y programas y, al mismo tiempo, permitiría una fácil distribución y acceso a las obras. Según SAA, este sistema solo puede lograrse mediante la gestión colectiva de los derechos y la remuneración de los autores audiovisuales. SAA trabaja con otras partes interesadas para establecer un sistema efectivo para la concesión de licencias colectivas y la gestión paneuropea de los derechos y la remuneración de los autores audiovisuales73.
• FERA (Federation of European Film Directors)74: La Federación de Directores de Cine Europeos (FERA) ha estado representando a directores de cine y televisión europeos desde 1980. Los miembros de FERA son asociaciones nacionales que representan a directores de cine y televisión y es la voz de más de 20,000 directores de cine en Europa. FERA ha publicado, entre otros, Directrices para los contratos de directores75, en donde se enfatizan los derechos creativos y económicos de los directores y los problemas derivados de los contratos de cesión (mal llamados de compra) que obligan a muchos directores europeos a ceder sus derechos secundarios (reutilización) sin ningún derecho a pago de regalías futuras.
• FIA (International Federation of Actors)76: La Federación Internacional de Actores es una organización internacional no gubernamental que representa a los sindicatos, gremios y asociaciones de artistas intérpretes o ejecutantes de todo el mundo. La FIA fue creada en 1952 por representantes de actores británicos y franceses y se ha convertido en una organización global con más de 100 miembros en más de 70 países de todo el mundo. Los miembros de la FIA son los sindicatos, gremios y asociaciones que trabajan para garantizar que los artistas puedan trabajar de manera segura, ganarse una vida digna de su profesión y la explotación comercial de su talento y entrenarse para adaptarse a un entorno rápidamente cambiante, disfrutar de un ambiente social adecuado. protección e igualdad de oportunidades y se les otorgarán derechos de propiedad intelectual sobre sus actuaciones. La creación de estándares altos y armonizados para la protección de la propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes, tanto a nivel nacional como internacional, y en particular en los medios audiovisuales, es una actividad clave para la FIA. Por otro lado, la FIA ofrece una plataforma tanto para la difusión de convenios colectivos de ciertos de sus miembros como para la redacción de acuerdos tipo que pretenden la búsqueda de mejores condiciones para los actores77.