Читать книгу La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia - Vanessa Jiménez Serranía - Страница 18

5.1. Gestión de derechos de autor y derechos afines en el campo de la música

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Las entidades de gestión colectiva en este ámbito gestionan los derechos de comunicación al público y puesta a disposición, así como los denominados “derechos mecánicos” (mechanical rights) que no son sino los derechos sobre la grabación sonora de una obra así como sobre la fabricación y distribución de copias de la grabación.

La multiplicidad de usuarios en este ámbito es amplia comprendiendo desde las empresas de televisión y cable y radio (tanto de servicio público como comercial), los hoteles, bares, tiendas y restaurantes, oficinas y fábricas, cole-gios y escuelas y estadios deportivos hasta eventos de caridad, para el primer grupo de derechos citados, y las discográficas, estaciones de radio y televisión y las compañías de producción de películas para el segundo.

La negociación de licencias en este ámbito es compleja, tanto por la capacidad negociadora de los usuarios comerciales como por la propia dificultad de la monitorización (pese a las nuevas tecnologías) de los usos efectivamente realizados. Uno de los puntos esenciales y más problemáticos en este ámbito será, como veremos de manera detallada posteriormente, la determinación de las tarifas correspondientes a estas licencias generales. Hemos de tener en cuenta que la música puede tener muchos usos diferentes. Por ejemplo, en un programa de televisión, la música puede tener diferente relevancia. Puede darse el caso de ser un programa de música (donde la música es central), puede presentarse puntualmente en el programa o, simplemente, puede ser música de fondo utilizada para crear un determinado ambiente. Por lo tanto, la música tendrá un valor diferente dependiendo de su uso y las tarifas deben ajustarse en consecuencia. Otro factor que debe ser tenido en cuenta es el porcentaje del “uso de la música” en un programa, esto es, la cantidad de tiempo empleado para la ejecución de la música en comparación con la duración total del programa. Ergo, a mayor intensidad de uso, la remuneración debida sería más elevada. Es necesario recalcar que será también una responsabilidad por parte de los usuarios determinar el uso real que han realizado de las obras y prestaciones musicales, debiendo informar periódica y puntualmente a la entidad de gestión.

Pero la gestión en el ámbito musical no solamente va a ser compleja por esta pluralidad de usos, sino porque en una misma “explotación” van a concurrir además de los derechos del autor, los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes y los de los productores fonográficos.

Por tanto, sobre una misma obra en su versión comercial van a concurrir (especialmente en el caso de explotaciones de usos secundarios) las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, las entidades de gestión colectiva de artistas, intérpretes y ejecutantes y las entidades de gestión colectiva de productores fonográficos.

Respecto a estos últimos dos grupos, existen varios tipos posibles de configuración de las entidades de gestión. Así encontramos entidades de gestión para artistas intérpretes o ejecutantes, entidades de gestión para productores de fonogramas y entidades de gestión que aglutinan estas dos categorías62. Además, dentro de las entidades de gestión para artistas intérpretes o ejecutantes pueden existir entidades que atienden los intereses de los artistas de una mayor y otros para los artistas menos destacados (música de acompañamiento)63.

Por último, pero no por ello menos importante, hay que tener en cuenta la proliferación de los usos de las obras musicales y el cambio de los modelos de negocio que se ha producido en los últimos años, especialmente en el entorno en línea (streaming, downloading), que tienen unas especificidades propias y que vienen a añadirse al ya complejo universo de la gestión de este tipo de derechos.

En la gestión de derechos sobre las obras musicales son fundamentales ciertas organizaciones internacionales que van a ser centro de encuentro y discusión entre las diferentes entidades de gestión sectoriales. Dentro de estas destacan las siguientes:

• CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores): es, como su nombre lo indica, la confederación de organizaciones de gestión colectiva en todo el mundo. Fue fundada en 1926 en Francia y tiene su sede en París. Es una organización no gubernamental, sin fines de lucro cuyo objetivo es unir a autores y compositores de todo el mundo y coordinar el trabajo de sus respectivas entidades de gestión colectiva, mejorar la legislación nacional e internacional de derechos de autor, fomentar la difusión de obras creativas y, en general, atender todos los problemas comunes de creación en su sentido más amplio. Es destacable que recientemente la CISAC ha reelaborado las denominados como Reglas Profesionales para Sociedades Musicales64 en las cuales se establecen tanto reglas de conducta a seguir por las entidades (gobierno corporativo, transparencia, confidencialidad) como los criterios esenciales tanto para el establecimiento de licencias como para el reparto de derechos. Estas reglas son de carácter vinculante para las organizaciones que conforman la CISAC, estableciéndose un doble sistema de notificaciones de infracción de la misma. Por un lado, se determina un sistema de “denuncias” ante el Secretariado de la CISAC que pueden ser presentadas por las entidades miembros de la CISAC en caso de que detecten el incumplimiento de otra de las entidades y, por otro lado, un sistema de “demandas” por parte de terceros.

• GESAC (Groupement Européen des Sociétés d’Auteurs et Compositeurs)65: La Agrupación Europea de Sociedades de Autores y Compositores representa a diferentes entidades de gestión de derechos en Europa, entre ellas las entidades de gestión que gestionan los derechos en artes visuales y fotografía. Creado en 1990 en forma de una Agrupación Europea de Interés Económico (EEIG), GESAC agrupa a 33 de las entidades de gestión más grandes de la Unión Europea, Noruega y Suiza. GESAC está muy involucrado en las discusiones sobre legislación regional (directivas, recomendaciones y otros instrumentos) dentro de la Unión Europea.

• BIEM (Bureau International de l’Edition Mécanique66): es la organización internacional que representa a las entidades de gestión de derechos de reproducción “mecánicos”67, esto es, las entidades que tienen asignada la gestión de estos derechos para la reproducción de obra, independientemente del tipo de titulares que agrupe. Fue fundada en 1929 en Francia y tiene su sede en París. BIEM es, como la CISAC, el facilitador de la adopción de determinados modelos sobre los llamados acuerdos de reciprocidad. El BIEM además tiene negociado un “Contrato tipo” con los representantes del IFPI (ver infra) que les permite fijar ciertas condiciones de uso del repertorio de las distintas entidades. Este Contrato será de aplicación salvo que exista una provisión legislativa de gestión colectiva obligatoria.

• SCAPR (Societies’ Council for the Collective Management of Performers’ Rights): es el Consejo de Sociedades para la Gestión Colectiva de los Derechos de los Artistas Intérpretes y se constituyó en 1996 como una asociación sin fines de lucro bajo la ley belga y tiene su domicilio social en Bruselas. Los principios y objetivos del SCAPR se enumeran en el artículo 3 de sus estatutos68. Entre ellos pueden citarse: el desarrollo de la cooperación práctica entre las organizaciones de gestión colectiva de los artistas intérpretes o ejecutantes, el establecimiento de un marco para la cooperación práctica y establecer estándares en relación con la gestión colectiva de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, para apoyar a las entidades de gestión de los nuevos artistas intérpretes o ejecutantes, para mejorar la eficiencia de gestión de derechos y la celebración de acuerdos bilaterales y cooperar con organizaciones que representan a otros grupos de titulares de derechos. Como se menciona en el artículo 6.3 de los estatutos de SCAPR, existen una serie de documentos que podrán ser adoptados por la Asamblea General, entre ellos, las “Líneas Directrices” (“Guidelines”) sobre la Introducción a la gestión colectiva de derechos los artistas intérpretes o ejecutantes, el Código de Conducta o los acuerdos bilaterales. La conclusión de los acuerdos bilaterales es considerada de suma importancia por el SCAPR, estableciéndose en sus estatutos como uno de los objetivos de esta organización impulsar la conclusión de este tipo de acuerdos.

• AEPO-ARTIS (Association of European Performers’ Organisations): la Asociación de organizaciones europeas de artistas intérpretes o ejecutantes es una organización sin ánimo de lucro, creada en 1994, teniendo su oficina administrativa en Bruselas. Los objetivos de AEPO-ARTIS son, esencialmente, desarrollar y asegurar un reconocimiento más amplio de la administración colectiva de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes; desarrollar la colaboración entre organizaciones de artistas intérpretes o ejecutantes a nivel europeo, en el campo de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y la administración colectiva de estos derechos, contribuir a resaltar la importancia de la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y de la administración colectiva sobre sus derechos, desarrollar una mayor cooperación en relación con la dimensión europea de los acuerdos internacionales y hacer todos los esfuerzos posibles para intercambiar la remuneración que se distribuirá a los artistas intérpretes o ejecutantes69.

• IFPI (International Federation of the Phonographic Industry)70: Pese a que no existe una organización internacional para productores de entidades de gestión equivalentes las de otros titulares, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), representa a la industria discográfica en todo el mundo. IFPI es una organización sin fines de lucro registrada en Suiza. Su secretaría tiene su sede en Londres y tiene oficinas regionales en Bruselas (para Europa), Hong Kong (para Asia con oficinas adicionales en China y Singapur) y Miami (para América Latina). Las misiones de IFPI son promover el valor de la música grabada, salvaguardar los derechos de los productores de discos y ampliar los usos comerciales de la música grabada. IFPI es responsable de coordinar las estrategias internacionales en las áreas clave del trabajo de la organización, como la aplicación de medidas antipiratería, el cabildeo de los gobiernos y la representación en organizaciones internacionales, estrategias legales, litigios y relaciones públicas.

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