Читать книгу Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma - Yaniv Roznai - Страница 13

REFORMAS CONSTITUCIONALES INCONSTITUCIONALES

Оглавление

Muchas constituciones, antiguas y modernas, contienen restricciones variadas a la posibilidad de reforma. Algunas son de carácter procedimental e incluyen condiciones especiales en el procedimiento de enmienda de la constitución, tales como mayorías especiales, la exigencia de un quorum especial, referendos, elecciones o asambleas constituyentes38. Otras restricciones son de carácter temporal y requieren que los actores constitucionales se adhieran a ciertas especificaciones relativas al momento oportuno y a los diferentes pasos formales mediante los cuales se llevará a cabo el proceso de reforma, bien sea al momento de proponerlas, al ratificarlas, o en ambas etapas39. Otro tipo de restricciones son circunstanciales y especifican aquellas circunstancias en las que las enmiendas constitucionales se encuentran proscritas40. Además de estas restricciones, ¿puede considerarse que existen también límites de índole sustancial que restringen directamente el poder de reformar las constituciones o su alcance para llevar a cabo cualquier tipo de reforma, incluso aquellas que vulneren los derechos fundamentales o principios básicos?

De manera usual, las constituciones imponen limitaciones en torno a las materias que pueden ser objeto de reforma constitucional (artículos, principios, reglas, símbolos o instituciones) por medio de los artículos que establecen la reforma formal de la constitución41. Lo anterior es conocido como “irreformabilidad constitucional formal”42. La imposibilidad de reforma sobre una materia puede ser explícita y tomar la forma de ‘cláusulas de irreformabilidad’. También puede ser implícita, es decir, producto de la interpretación constitucional hecha por las cortes, quienes pueden señalar que, aun en ausencia de dichas cláusulas de irreformabilidad, algunos principios no escritos de la constitución no pueden ser reformados. Existe una tendencia en el constitucionalismo global, no solo a imponer límites a los poderes de reforma, sino también a hacerlos exigibles por la vía del control judicial, de carácter sustancial, de las reformas constitucionales43. Por ejemplo, la Corte Constitucional de Turquía, en junio de 2008, anuló las reformas a la Constitución que buscaban abolir la prohibición para las mujeres de llevar el velo dentro de las universidades, modificaciones constitucionales que se apoyaban en el principio de igualdad y el derecho a la educación. La Corte afirmó que dichas reformas vulneraban el principio del secularismo, el cual goza de protección constitucional reforzada, por lo cual debían ser declaradas inconstitucionales44. La idea de que una reforma constitucional aprobada siguiendo el procedimiento de reforma fuese declarada ‘inconstitucional’ en razón a que su contenido divergía del texto constitucional resulta desconcertante. Después de todo, ¿no es el fin de toda reforma constitucional el cambio en el contenido de la constitución?45.

A primera vista, la idea de una ‘reforma constitucional inconstitucional’ es en sí misma enigmática. La constitución es la norma suprema de derecho positivo. El poder de reformar la constitución presupone el mismo poder que posee quien establece una constitución: un poder supremo al interior del sistema jurídico46. Si este poder es supremo, ¿cómo puede limitarse a sí mismo?, y si es limitado, ¿cómo puede ser supremo? Es este el equivalente, en materia jurídica, de la ‘paradoja de la omnipotencia’: ¿puede una entidad omnipotente auto limitarse? Tanto una respuesta positiva como una negativa llevan a la conclusión de que no es omnipotente47. Además, de acuerdo con el principio lex posterior derogat priori, en caso de conflicto entre dos normas ubicadas en el mismo nivel jerárquico, aquella aprobada con posterioridad debe primar sobre la antigua. Si el poder de reforma es una especie de poder constituyente, no es claro por qué una manifestación anterior de dicho poder debe primar sobre el ejercicio posterior de un poder con alcance similar48. Finalmente, el significado común de la palabra ‘inconstitucional’ hace referencia a que una ley ordinaria –que se expide en ejercicio del poder ordinario de la rama legislativa– tiene un rango inferior en el sistema jurídico pues se encuentra subordinada a la constitución que expresa la voluntad y el poder soberano del pueblo y que no puede ser infringida por un poder inferior49. ¿Cómo puede la ‘inconstitucionalidad’ referirse a un acto que tiene el mismo rango jurídico de la constitución?50. ¿Es acaso una paradoja la idea de las ‘reformas constitucionales inconstitucionales’ o simplemente resulta en una paradoja por el entendimiento impreciso de ciertos presupuestos?

Este libro sostiene que aclarar el concepto central –el poder de reforma constitucional, su naturaleza y alcance– es el primer paso para deshacer esta paradoja. El problema de la naturaleza y el alcance de los poderes de reforma genera preguntas importantes. ¿Existen principios constitucionales que tienen tal nivel de fundamentalidad que adquieren un estatus supraconstitucional y, en este sentido, no pueden ser reformados? ¿Un cambio radical en la constitución, adelantado por la vía de la reforma, hace que esta se desnaturalice y deje de ser una reforma para convertirse en una revolución o un golpe de estado jurídico? ¿Qué pueden y qué deben hacer las cortes cuando se enfrenten con un hecho consumado (fait accompli) que simplemente toma la forma de una reforma?51.

Al parecer, el enigma que rodea la posibilidad de una ‘reforma constitucional inconstitucional’ implica un conflicto profundo entre aproximaciones sustanciales y procedimentales al constitucionalismo. Mientras que la primera se enfoca en la sustancia, materia o contenido de la constitución, la segunda se centra en los procedimientos incorporados en la misma52. Desde una aproximación procedimental, a la manera de Hans Kelsen53, podría afirmarse que una ‘revolución’ únicamente requiere un cambio o una sustitución de la constitución que sea compatible con el procedimiento de enmienda. Por otro lado, desde una aproximación sustancial, podría sostenerse también que la revolución puede darse por canales jurídicos54. El argumento de este libro bien podría describirse como sustancialista-constitucionalista. En él se propone leer la constitución de cada país desde una perspectiva fundacional-estructuralista de acuerdo con la cual cada constitución debe interpretarse como una estructura o sistema dentro del cual todas sus cláusulas se encuentran interrelacionadas. Sin embargo, el estructuralismo por sí mismo no es suficiente. La estructura se construye sobre ciertos pilares y cimientos que le proveen su esencia. Por ello hablo de estructuralismo fundacional. En concordancia con lo anterior, el enfoque no puede centrarse únicamente en los procedimientos de reforma, sino también en su contenido. Así, desde el enfoque sustancial, una reforma constitucional, aun cuando sea adoptada por la vía de los procedimientos de enmienda, puede ser revolucionaria si entra en conflicto con cláusulas dotadas de irreformabilidad o conduce al colapso del orden existente por medio de la sustitución de los principios básicos que le dan la identidad a la constitución55.

Para comprender cuáles son los límites aplicables al poder de reforma, esta obra analiza la naturaleza de dicho poder. Esta naturaleza es una de las preguntas más abstractas del derecho público56. El tema central de este libro es la distinción que existe entre el pueblo como titular del poder de hacer una constitución y aquellos órganos constitucionales en quienes se delega la competencia para reformarla. Las decisiones fundamentales de una sociedad deben estar en poder del pueblo como titular único del poder constituyente. Esta distinción es la base para explicar las limitaciones que se imponen al poder de reforma constitucional e, incluso, a la competencia de las cortes para ejercer su control. Sin duda, la pregunta sobre el alcance del poder de reforma constitucional no obedece simplemente a una mera cuestión académica, sino que tiene una innegable importancia práctica. Hoy en día “las reformas constitucionales no son un tabú o un procedimiento extraordinario, son parte de la vida constitucional ordinaria, lo cual da cuenta de que las constituciones ya no son percibidas como documentos místicos o sagrados, sino como herramientas indispensables, de uso regular y permanente”57. Durante un año cualquiera, de acuerdo con un estudio, cuatro o cinco constituciones son reemplazas y diez a quince son reformadas58. No es únicamente “la manía de experimentar con la constitución”59 lo que le otorga relevancia a este tema, sino el hecho de que el mismo ya ha sido decidido judicialmente en varios países tales como India, Turquía, Alemania y Brasil, y probablemente surja, tarde o temprano, en otros más. A pesar de que este tema en los años recientes ha atraído el interés académico60, aún carece de un marco teórico comprehensivo y coherente de aplicación global. En este sentido, este es un terreno fértil para el aprendizaje a través de la investigación comparativa y teórica.

Este proyecto es a su vez comparativo y teórico. Lo primero, en la medida en que busca delinear patrones generales en torno a un comportamiento constitucional. En este sentido, se aplica un método altamente abstracto de derecho comparado61. Así, este libro analiza la doctrina de las reformas constitucionales inconstitucionales a través de “múltiples descripciones del mismo fenómeno”62 constitucional en diversos países. Para ello, se estudian diversas disposiciones constitucionales que limitan las reformas y se analiza la fértil teoría jurídica, así como la jurisprudencia que sobre el tema se ha producido en las jurisdicciones donde se ha aplicado dicha doctrina. La aproximación que aquí se propone se formula desde una perspectiva general puesto que el libro no se enfoca en un país determinado, lo que hace que busque trascender cualquier frontera concreta para hacer un análisis de un fenómeno común a las democracias constitucionales contemporáneas. La aproximación global que aquí se hace, busca permitir la construcción de un marco teórico que enfrente el enigma de las reformas constitucionales inconstitucionales, presente ya en múltiples países. Este análisis comparativo, en todo caso, se enfoca en lo teórico63. El marco teórico que este libro pone de presente busca “identificar el carácter de los diseños constitucionales actuales” y “ofrecer una explicación en torno al carácter de la practica”64. En otras palabras, se describe y se explica la práctica de los límites al poder de reforma y se evalúa cómo estos límites funcionan a la luz de su propia lógica interna. Sin duda, dicha teoría no opera en un vacío teórico. En su lugar, incorpora implicaciones normativas sobre cómo debe ser concebido el poder de reforma constitucional y cómo debe darse la práctica del control judicial de las reformas constitucionales.

La importancia de la contribución que hace este texto es de carácter dual. En primer lugar, hoy en día existe un vacío en el análisis constitucional comparado sobre la materia. En años recientes, el debate alrededor de las reformas constitucionales inconstitucionales se ha expandido, pero generalmente se siguen analizando los mismos países, sin que se lleve a cabo un análisis profundo de otras jurisdicciones (Alemania e India son los modelos paradigmáticos para los límites explícitos e implícitos, respectivamente). En segundo lugar, también se evidencia un vacío teórico. La teoría existente no ahonda en el concepto de irreformabilidad y su conexión con el control de constitucionalidad. Este libro busca aportar a la construcción de la teoría constitucional al proponer un marco para entender los límites al poder de reforma y construir un modelo que permita comprender y ejercer el control judicial de las reformas constitucionales. En 1895, A. V. Dicey resaltó que “ciertamente un pensador que explique cómo se reforman las constituciones estará abordando el punto central del derecho constitucional”65. Esta afirmación continúa siendo cierta más de 100 años después, por lo que guardo la esperanza de que este libro produzca frutos y sea útil para avanzar en el entendimiento comparativo y teórico de este particular.

Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

Подняться наверх