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CONCLUSIÓN

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La irreformabilidad es un mecanismo constitucional complejo y controversial. Esta no solo genera problemas jurídicos, sino también políticos frente a la pregunta de si resulta o no provechoso incluir cláusulas irreformables como estrategia de protección del orden constitucional. Ante esto no existe una respuesta clara. El proverbio según el cual ‘un plan incapaz de ser modificado es un mal plan’ (malum est consilium quod mutari non potest) puede ser aplicado al diseño constitucional. Mientras que en algunos Estados la irreformabilidad puede resultar en un blindaje que protege el núcleo esencial de la constitución, en otros puede incentivar la implementación de medios extra-constitucionales y peligrosos para forzar un cambio en la constitución169. Sin embargo, escapa al objetivo de este capítulo discutir si la irreformabilidad es necesariamente buena o mala, o debatir su eficacia o la posibilidad de ejecutarla. Estos son temas que serán examinados posteriormente en este libro. Así, este capítulo tiene dos objetivos. El primero, ilustrar que el fenómeno de la irreformabilidad expresa es un fenómeno creciente alrededor del mundo. Aun cuando la Comisión de Venecia ha concluido que las limitaciones expresas al poder de reforma no son un elemento esencial del constitucionalismo170, un alto número de constituciones han incorporado materias que expresamente se sustraen del poder de enmienda para efectos de proteger las características esenciales del orden constitucional, o los principios que, a la luz de las circunstancias históricas, se quieren salvaguardar de cualquier supresión instrumentalizada por la vía de los procedimientos democráticos. En segundo lugar, pretende demostrar que la irreformabilidad nos puede enseñar múltiples aspectos de una sociedad. La irreformabilidad tiene propósitos funcionales y expresivos, como la preservación, la aspiración, la transformación y el manejo de conflictos. A su vez, la irreformabilidad reviste también una gran importancia simbólica pues ayuda a unir el pasado, el presente y el futuro de una sociedad. De manera acertada, Neil Walker señala que la irreformabilidad “cuenta la historia de un pueblo y su propósito común. Esta historia no solo resuena entre los mitos más poderosos de la población, sino que también se encuentra parcialmente reivindicada por la misma creación de las disposiciones constitucionales”171. Así, estas cláusulas noli me tangere constituyen, de múltiples formas, el ‘código genético’ de una constitución172.

Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

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