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3. CARACTERÍSTICAS

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De acuerdo con los trabajos de Richard Albert y Beau Breslin, pueden identificarse cinco características de la irreformabilidad que no son necesariamente excluyentes entre sí, e incluso, en ocasiones se traslapan unas con otras93. Estas cinco características de las disposiciones irreformables se resumen en que son preservadoras, transformadoras, aspiracionales, evitan conflictos y sirven de bricolaje. Dado que en ocasiones estas cualidades se superponen unas a otras, el enfoque con el cual se analizarán es tanto funcional como expresivo94. Una cláusula irreformable puede buscar cumplir una función determinada, pero también, al mismo tiempo, ser el reflejo de determinados valores culturales. En efecto, el solo hecho de que una cláusula constitucional sea considerada irreformable supone una función educativa y simbólica. Siguiendo a Richard Albert, es correcto afirmar que, de la misma manera que las constituciones se erigen en símbolos importantes para el cuerpo político, así mismo el carácter irreformable de un principio expresa un importante valor simbólico cuyo contenido es el de los principios constitucionales fundamentales de dicho Estado95. Este principio inmodificable tiene como destinatarios tanto a los ciudadanos, a nivel interno, como a los observadores externos. No en vano Jon Elster afirma que “el propósito de las disposiciones irreformables es puramente simbólico”96. En último término, la irreformabilidad genera una apariencia de respeto por el principio y la institución, y ‘sienta una posición’ sobre la importancia de estos en el orden constitucional97.

Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

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