Читать книгу Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma - Yaniv Roznai - Страница 19

III. ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS DE IRREFORMABILIDAD 1. ESTRUCTURA

Оглавление

Las cláusulas irreformables imponen un límite a la competencia de quienes detentan el poder de reforma constitucional. Estas cláusulas prohíben que el titular de dicho poder lo ejerza en relación con determinadas materias constitucionales, bien sean principios o instituciones. Estas cláusulas generan un espacio infranqueable para el poder de reforma. La mayoría de las constituciones protegen de forma explícita ciertas materias constitucionales, otras señalan cuáles son las disposiciones particulares que se encuentran protegidas contra la posibilidad de ser reformadas39, y algunas otras incorporan ambos tipos de prohibición de reforma40. Algunas constituciones, excepcionalmente, no atrincheran ciertas materias o cláusulas, sino que buscan proteger algo más general como el “espíritu de la Constitución”41, el “espíritu del preámbulo”42, “la estructura básica de la Constitución”43, o la “la naturaleza y los elementos constitutivos del Estado”44. La manera en que se formula la imposibilidad de reforma (bien sea a través de reglas, que exigen un cumplimiento estricto, o de principios, que actúan como pautas generales) puede tener importantes consecuencias a la hora de la implementación de dichas restricciones (véase cap. 8).

La mayoría de las cláusulas irreformables se encuentran dentro de las disposiciones sobre reforma constitucional. Sin embargo, aquellas pueden asimismo incorporarse autónomamente45 o pueden derivarse de una cláusula que estipule el carácter ‘perpetuo’ de una materia determinada46. Adicionalmente, las disposiciones que establecen condiciones extraordinarias para su reforma también pueden ser consideradas como irreformables. Por ejemplo, las “Leyes Fundamentales Suplementarias” de Irán de 1907 especifican que el artículo 2 –según el cual las leyes no podrán ser contrarias a los preceptos sagrados del Islam– “deberá permanecer inalterado hasta la aparición de Su Santidad, Prueba de los Tiempos (¡que Dios apresure su venida!)”47. Así, la posibilidad de reforma de este artículo requiere de una intervención suprahumana, como lo es el advenimiento del Doceavo Imán. De manera similar, el artículo V de la Constitución de Estados Unidos parece incorporar una disposición inmodificable, al menos de facto, pues, al establecer que “a ningún estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado”, resulta difícil imaginar a un estado dando su consentimiento para tal reforma.

La acción prohibida por las cláusulas irreformables también varía en diversas constituciones. Mientras que la mayoría de ellas simplemente proscriben la ‘reforma’ o la ‘revisión’ de ciertas materias constitucionales, algunas otras señalan que las enmiendas deben ‘respetar’ o ‘salvaguardar’ determinadas materias constitucionales48. De igual manera, con frecuencia suele no proscribirse la enmienda propiamente, sino que la acción que se prohíbe es simplemente la de proponer enmiendas relativas a determinadas materias49. Si bien puede considerarse que los resultados de estos dos tipos de limitación son similares, cabe afirmar que la última impone una barrera a la reforma en una etapa más temprana (al inicio del proceso político), lo que impide que dicha proposición sea incluso debatida. Así, una disposición que prohíbe una propuesta de reforma sobre ciertas materias constitucionales se asemeja más a una orden dirigida a las autoridades que detentan el poder de reforma porque hace muy difícil la intervención de los jueces (el control judicial en una etapa muy temprana del proceso político, como lo son los procedimientos de trámite al interior del legislativo, es un escenario de poca ocurrencia).

Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

Подняться наверх