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I. DISPOSICIONES IRREFORMABLES

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John Locke, al escribir en 1669 “La Constitución Fundamental” de la Colonia de Carolina, señaló que “la forma de gobierno de Carolina se mantendrá de manera inalterada y sagrada para siempre”7. Entender que un texto constitucional es irreformable parte, bien de creer que este es producto de una fuente supernatural, o bien de la creencia arrogante de que el constituyente ha podido alcanzar la perfección8. Hoy en día no existen tales “delirios de grandeza irreformable”9. Sin embargo, aun cuando no sea común encontrar constituciones dotadas de una absoluta rigidez, en muchas de ellas se incluyen algunas cláusulas o principios cuya enmienda se encuentra estrictamente proscrita.

En la literatura, las cláusulas que proscriben la enmienda de determinadas materias son llamadas ‘inmutables’, ‘intangibles’, ‘inalterables’, ‘irrevocables’, ‘perpetuas’ o, de manera más común y derivado del término alemán Ewigkeitsgarantie, ‘cláusulas de eternidad’10. No obstante, el término que se prefiere en este libro es ‘irreformables’. Se debe tener presente que los anteriores términos no son simplemente un asunto semántico, sino que estos tienen profundas implicaciones normativas. Como se afirma en este trabajo, dichas disposiciones en modo alguno son eternas o inalterables. Incluso la Constitución ‘inalterable y sagrada’ de Locke entró en desuso hacia 1700. En este sentido, mientras que las cláusulas irreformables sirven como mecanismo que limita el poder de reforma, ellas no limitan ni pueden limitar el poder constituyente primario (véase cap. 4). Así, aun las cláusulas irreformables pueden ser objeto de cambios introducidos por fuerzas extra-constitucionales. Más aun, su contenido puede variar por la vía de la interpretación judicial.

Los artículos irreformables son producto de la idea de que ciertas materias constitucionales deben estar protegidas frente a cualquier alteración. Su función es actuar como ‘barreras contra el cambio’ (Veränderungssperre)11. La existencia de estas disposiciones puede explicarse a partir de diversas aproximaciones. La primera consiste en señalar que toda sociedad guarda un interés en preservar su existencia e identidad propias. De esta manera, presumiblemente, los constituyentes a la hora de hacer la constitución consideraron que ciertas materias resultan esenciales para la existencia del Estado y para mantener su identidad, por lo que hicieron una apuesta por preservarlas durante varias generaciones12. La irreformabilidad busca proveer una ‘protección hermética’, e incluso bloquear el proceso de reforma constitucional con el fin de prevenir las violaciones de ciertos principios constitutivos básicos a través de los procedimientos mayoritarios. Así, estas cláusulas materializan la idea de que la identidad y la narrativa fundacional de una nación no pueden estar supeditadas a los caprichos de las mayorías13. En segundo lugar, los constituyentes usualmente diseñan cláusulas constitucionales a la luz de la cultura y la tradición del Estado, y asumen que su afectación por parte de decisiones políticas ordinarias podría resultar muy costosa o ser muy dañina14. En efecto, especialmente a la luz de experiencias pasadas, suele dotarse de irreformabilidad constitucional a algunos valores que son esenciales para el orden constitucional pero que pueden llegar a ser desconocidos. Arnold Brecht, en el contexto alemán de la segunda posguerra mundial, sugirió:

Para prevenir la posibilidad de que el gobierno de las mayorías devenga en abusos y autorice medidas barbáricas […] sería deseable que la nueva constitución alemana (así como cualquier otra constitución democrática que se promulgue en el futuro) contenga algunos principios y estándares sacrosantos [que] […] no puedan ser desconocidos ni siquiera por la vía de la enmienda constitucional. Deberían incluirse también los principios fundamentales del respeto a la dignidad del hombre, la prohibición de la tortura y los tratos crueles, la preclusión de las leyes ex post facto, la igualdad ante la ley y el principio democrático que implica que el derecho no es una herramienta válida para establecer discriminaciones debido a la raza o la fe15.

Las cláusulas irreformables reflejan entonces una especie de desconfianza en aquellos que son titulares del poder de reforma constitucional.

En tercer lugar, los redactores de la constitución no pueden prescindir de sus deseos y creencias personales16. Ellos también tienen intereses individuales e institucionales y buscan proteger sus privilegios. En este sentido, las cláusulas irreformables pueden asimismo ser una herramienta útil para preservar las asimetrías en el poder que favorecen a ciertos actores políticos17. Finalmente, los constituyentes tienen igualmente interés en proteger algunos asuntos constitucionales que pueden amenazar con dividir la sociedad en caso de ser sometidos al debate político. Las características funcionales y expresivas de las disposiciones irreformables serán analizadas y desarrolladas a continuación.

Se dice que luego de implementar reformas muy profundas, Licurgo, el gran legislador espartano, procedió a establecer un juramento según el cual sus leyes serían observadas sin posibilidad de ser alteradas hasta su regreso del viaje al lugar del oráculo. Luego de que la benevolencia de sus leyes fuera reafirmada por parte de este, Licurgo envió a Esparta las palabras que le fueron transmitidas y procedió a sacrificar su vida de manera que sus leyes se observaran a perpetuidad. Estas perduraron por 500 años18. La relevancia actual de esta vieja historia no se debe a que se refiera a leyes inmutables, sino a que permite analizar las intenciones del legislador. Así como Licurgo pretendía que sus leyes duraran para siempre por creer que eran buenas para su pueblo, así mismo la irreformabilidad constitucional moderna refleja cierta idea paternalista según la cual los constituyentes conocen qué es lo mejor para su pueblo y, por consiguiente, plasman en las constituciones aquellos principios o instituciones valiosos. Ciertamente el contexto en el que emerge una constitución determina profundamente el carácter y la composición de las cláusulas irreformables que son incluidas en el texto. Sin embargo, este capítulo demostrará que existen patrones comunes en el contenido, los objetivos y las características de muchos de los artículos irreformables existentes en el mundo.

Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

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