Читать книгу Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma - Yaniv Roznai - Страница 14

ESTRUCTURA DEL LIBRO

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Este libro está compuesto por tres partes. La parte I se centra en el análisis comparado y pretende demostrar las diversas maneras en las que actualmente puede considerarse que el poder de reforma constitucional se encuentra limitado. El capítulo 1 (“Irreformabilidad constitucional explícita”) analiza los límites explícitos al poder de reforma y construye un marco conceptual para entender las ‘cláusulas irreformables’. Este capítulo describe la estructura, el contenido y las características de las cláusulas irreformables incorporadas en las constituciones nacionales que existen o han existido, de la mano de una recopilación original de 742 constituciones nacionales, desde 1789 hasta 2015 (estas se encuentran en el apéndice de este libro). El capítulo 2 (“Irreformabilidad constitucional implícita”) describe la idea según la cual, aun cuando una constitución haya guardado silencio sobre los límites explícitos al poder de reforma, de ello no se sigue necesariamente que dicho poder esté desprovisto de todo límite. Como se demostrará en dicho capítulo, algunos límites pueden ser impuestos sobre el poder de reforma con el fin de preservar la identidad de la constitución. El capítulo 3 (“Irreformabilidad supraconstitucional”) examina la idea de acuerdo con la cual los límites al poder de reforma son externos y superiores al sistema constitucional. Dicho análisis se llevará a cabo a la luz del estudio de la teoría y la práctica de las relaciones entre el derecho natural, el derecho internacional y otras fuentes de derecho supranacional, así como de un análisis comparado del derecho constitucional interno.

La parte II formula una teoría sobre la naturaleza y el alcance del poder de reforma, la cual busca explicar el fenómeno de la irreformabilidad descrito en los capítulos anteriores. El capítulo 4 (“La naturaleza del poder de reforma constitucional”) aborda el espinoso asunto de la naturaleza del poder de enmienda: ¿es un ejercicio del poder constituyente o del poder constituido? Para este fin se acudirá a la vieja doctrina francesa que marca la distinción entre el poder constituyente originario y el derivado. Luego de este análisis, se propondrá que se está ante un poder sui generis: no puede afirmarse que se trate de un poder constituido propiamente, pero tampoco cabe decir que este es la expresión del poder constituyente originario. Dicho concepto se denominará poder constituyente secundario, y para su construcción aplicaré una teoría de la delegación que permitirá demostrar su naturaleza particular y única. Este capítulo buscará establecer la comprensión de las democracias constitucionales en una ruta de ‘tres vías’, las cuales comprenden el proceso legislativo ordinario, el proceso constituyente adelantado por un poder constituyente secundario y limitado y, finalmente, un proceso constituyente extraordinario llevado a cabo a través de la reaparición del poder constituyente primario, el cual no es otro que el poder democrático del pueblo para hacer su constitución.

Mientras que el capítulo 4 explica las razones que subyacen a las limitaciones al poder constituyente, el capítulo 5 (“El alcance de los poderes de reforma constitucional”) explica cómo operan dichas limitaciones. Siguiendo la misma teoría de la delegación propuesta en el capítulo 4, se señalará que el poder constituyente primario tiene la capacidad de limitar, de manera explícita, a un poder inferior, en este caso el constituyente secundario. Más aun, y a pesar de que del texto pareciera seguirse que no hay límites, cualquier órgano establecido en la constitución con la competencia para reformar la constitución no puede modificar los pilares esenciales de un texto constitucional, pilares que sostienen la identidad de la constitución. De acuerdo con este capítulo, una constitución debe ser leída desde una aproximación fundacionalestructuralista: como una estructura que se erige sobre ciertos cimientos. El capítulo 6 (“El espectro de los poderes de reforma constitucional”) analiza el vínculo existente entre los límites al poder de reforma y los procedimientos para modificar la constitución. Desarrollaré una teoría en donde se plantea la existencia de un espectro amplio de poderes de reforma que señala que un sistema constitucional es polimórfico: mientras más similares sean las credenciales democráticas de los poderes de reforma a aquellas del poder constituyente originario, menores serán los límites que deben ser impuestos a aquellos poderes. Y viceversa: mientras más similar sea el poder de reforma al poder legislativo, mayor deberá ser el alcance de los límites a los que debe atenerse. Este análisis es el paso previo para la construcción de una teoría de la irreformabilidad constitucional.

La parte III aborda el tema del control judicial de la irreformabilidad. El capítulo 7 (“Hacia una comprensión del control de constitucionalidad de la reforma constitucional”) analiza el rol de las cortes al hacer valer la irreformabilidad. Una cosa es afirmar que el poder de reforma es limitado y otra muy distinta es señalar que dichas limitaciones pueden exigirse judicialmente mediante un control de constitucionalidad de carácter sustancial. Recogiendo los cimientos teóricos de la parte II, este capítulo sugiere una explicación teórica de la práctica del control constitucional de las reformas a la constitución. En este contexto, se identifican también las objeciones centrales a la teoría de la irreformabilidad y a su aplicación por la vía judicial, se recurre al análisis trazado en capítulos anteriores y se propone una defensa teórica de la irreformabilidad y de su aplicación. El capítulo 8 (“El ejercicio del control de constitucionalidad de las reformas constitucionales”) es un complemento del capítulo 7. A la luz de la teoría de la irreformabilidad, se propone una guía para el ejercicio del control constitucional de las reformas a la constitución. Esta guía hace énfasis en la competencia para llevar a cabo dicho control, en el método de interpretación aplicable a los principios irreformables y a las reformas que los contradicen, así como en los estándares apropiados de control constitucional que deben aplicarse a las reformas que afectan principios irreformables. Estos dos capítulos proponen una teoría de la irreformabilidad y describen sus implicaciones prácticas. Luego vienen las conclusiones generales de esta obra, y después el libro finaliza con el apéndice.

Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

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